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JARDINEZ, BERNARDINO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió acción por enfermedades profesionales contra Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado en lo relativo a los accesorios de condena: dispuso que el monto devengue intereses conforme al considerando I del voto del Dr. Sudera, impuso las costas de alzada a la demandada y fijó los honorarios conforme al considerando II del voto del Dr. Sudera.

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¿Quién es el actor?

Bernardino Jardinez.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por prestaciones derivadas de enfermedades profesionales (cervicobraquialgia, lumbociatalgia, hipoacusia bilateral, insuficiencia venosa, etc.) y accesorios (actualización e intereses). La sentencia de grado había condenado a Provincia ART S.A. al pago de $6.226.232,54 más intereses según artículo 11 de la ley 27.348 desde el 01/07/2019.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado en lo pertinente a los accesorios: ordenó que el monto de condena devengue intereses conforme lo establecido en el considerando I del voto del Dr. Sudera; impuso las costas de alzada a cargo de la demandada; fijó los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, demandada y del perito médico según lo dispuesto en el considerando II del voto del Dr. Sudera; y fijó los honorarios por las tareas de esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "En consecuencia, corresponde disponer que el monto de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño (en el caso 01/07/2019) hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago." "En lo que resulta materia de disidencia entre mis distinguidos colegas, adhiero al voto del Dr. Alejandro Sudera." "Con arreglo a la suerte del agravio deducido, correspondería adecuar la imposición de costas y regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), extremo que torna de abstracto tratamiento los recursos deducidos sobre el punto. Al respecto, teniendo en cuenta el modo de resolverse, el valor económico del litigio, el mérito y extensión de las tareas profesionales realizadas y las pautas que emergen de las normas arancelarias vigentes, estimo prudente y razonable regular los honorarios de la anterior instancia correspondientes a la representación letrada de la parte actora, los debidos a la representación letrada de la parte demandada y los del perito médico en las respectivas sumas de 582 UMA, 491 UMA y 189 UMA. Las costas de alzada se imponen a cargo de la demandada vencida en lo principal del recurso. A su vez, en función de lo establecido en el art. 30 la ley 27.423, y habida cuenta del mérito y extensión de labor desarrollada en esta instancia por la representación y patrocinio letrado de la parte actora y los de igual carácter de la demandada, propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que le corresponda por lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencia: El voto de la Dra. García Vior fue en parte discrepante respecto de la solución sobre accesorios y regulación de honorarios; sin embargo, el acuerdo final adoptó la propuesta de modificación de los accesorios e honorarios conforme al voto del Dr. Sudera (adhierieron Ambesi y Sudera).

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