ALEMAN, ANDRES ORLANDO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor incapacidad por accidente laboral; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que negó la incapacidad, excepto en lo relativo a la imposición de costas. La Cámara impuso las costas en el orden causado, reguló las costas de alzada y fijó honorarios de alzada en el 30% de lo percibido por la actuación en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Alemán Andrés Orlando.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamó reconocimiento de incapacidad psicofísica y permanente derivada de accidente laboral ocurrido el 04 de julio de 2022 (caída de tapa de transformador sobre pie y tobillo derecho).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó lo dispuesto en primera instancia (que el actor no posee incapacidad psicofísica y permanente como consecuencia del accidente), con excepción de la imposición de las costas, las cuales se impusieron en el orden causado; se impusieron además las costas de alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior. Se ordenó copia, registro, notificación y cumplimiento de normas procesales pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"El fallo de grado admitió el recurso interpuesto contra las resoluciones de la Comisión Medica Jurisdiccional Nº 10 de CABA (en las cuales determino que el actor, producto del accidente sufrido, no posee incapacidad) y consideró probado que Alemán Andrés Orlando no posee incapacidad psicofísica y permanente como consecuencia del accidente acaecido el día 04 de julio de 2022, cuando realizando sus tareas habituales a un compañero que manejaba un puente se la desplazó la tapa de un transformador cayendo sobre su pie y tobillo derecho."
"Al respecto se advierte que los términos en que ha sido deducida la queja evidencian que, en este punto, no reúne los requisitos de suficiente crítica y fundamentación, exigidos por el art. 116 de la L.O. En efecto, la recurrente reproduce las impugnaciones deducidas en su oportunidad al peritaje médico, sin incorporar en el memorial ningún elemento que justifique apartarse de la valoración realizada en origen, por lo que los reparos se reducen a una mera expresión de disconformidad, carentes de argumentos idóneos y fundados que demuestren el desacierto de lo resuelto en el punto y, por ende, lograr su revisión."
"En cuanto a las costas declaradas en la anterior instancia, cabe señalar que, ante la naturaleza de las cuestiones debatidas, en las que el actor bien pudo considerarse con un mayor derecho para reclamar, sumado a que en atención a la naturaleza jurídica del derecho debatido, torna aconsejable imponer las costas en el orden causado, lo que conduce a propiciar la revocación de este segmento del fallo (art. 68, 2do párrafo del CPCCN)."
"Respecto a los honorarios, en atención al mérito, extensión de las tareas realizadas y las pautas arancelarias vigentes, los honorarios regulados en la anterior instancia resultan equitativos, por lo que cabe confirmarlos."
"Costas de alzada por su orden, atento la naturaleza y el resultado del debate (art 98 segundo párrafo del CPCCN), regulándose los honorarios de la representación letrada de la actora y demandada, por la actuación en esta alzada, en el 30% para cada una de ellas de lo que les corresponda percibir por las tareas desarrolladas en primera instancia (art. 38 LO y conc. Ley arancelaria)."
- Disidencias: No se registra disidencia; el voto del Dr. Ambesi fue adherido por el Dr. De Vedia y el acuerdo final corresponde a la mayoría.
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