DE LA ROSA ALCE, LADIS BEATRIZ c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demandante reclamó indemnización por incapacidad psíquica y actualización de capital por accidente de trabajo (Ley 27.348). La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, admitió la incapacidad psicológica y fijó pautas de actualización (RIPTE) e intereses (6% anual) y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
De la Rosa Alce Ladis Beatriz.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (15/07/2022) y consecuente reparación por incapacidad psíquica (accidente
- ley especial 27.348), con liquidación y ajuste del capital indemnizatorio y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que decide, impuso las costas de ambas instancias a la demandada, y reguló honorarios de la representación letrada de la actora, de la demandada y de la perita médica en 32 UMAS, 29 UMAS y 8,13 UMAS respectivamente, y fijó el 30% por la actuación ante la Cámara de los firmantes de los escritos digitales, todo a valores actuales. La actualización del capital se ordenó conforme al índice RIPTE desde la fecha del accidente (15/07/2022) hasta la liquidación definitiva y con interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes):
- "La trabajadora concurrió ante la Comisión Médica Jurisdiccional n°10 reclamando por las consecuencias dañosas de las dolencias por el accidente en el trabajo sucedido el 15/07/2022. Ello alcanza, a mi modo de ver, para tener por cumplida la instancia administrativa previa y obligatoria establecida en la ley 27.348..."
- Sobre la pericia: "se observa que presenta timia displacentera en relación con las limitaciones secuelares detalladas supra... cuadro compatible con características de tipo reactivo... se evidencian eventos compatibles con reexperimentación del hecho... montos de ansiedad crecientes..." y la perita determinó "una R.V.A.N. grado I-II atenuado... en el 5% de la total obrera, conforme la clasificación del decreto PEN 659/96."
- Valoración de la prueba pericial: "si bien en nuestro sistema la prueba pericial no reviste el carácter de prueba legal, la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que el/la perito/a haya llegado, en tanto no adolezcan de errores manifiestos, o no resulten contrariados por otra probanza de igual o parejo tenor." (conf. CSJN, Fallos: 331:2109).
- Actualización e intereses: "Así, el capital de condena fijado en origen ($ 874.580,36), a valores vigentes a la fecha del accidente (15/07/2022), deberá actualizarse de acuerdo con la variación del índice RIPTE... Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el momento del accidente (15/07/2022), hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO..."
- Sobre la inaplicabilidad de ciertas resoluciones administrativas: "Es dable agregar que, no resulta aplicable al caso lo dispuesto en las resoluciones 1039/2019 y 332/2023 de la SSN porque el inciso 2 del artículo 12 de la LRT alude claramente a una sola variación del índice RIPTE... dichas resoluciones... constituyen un evidente exceso reglamentario."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la Dra. Vázquez adhiere al voto del Dr. Catani y el acuerdo queda conformado por la Sala.
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