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GÓMEZ , LAURA CINTIA c/ LAN ARGENTINA S.A Y OTROS s/DESPIDO

La actora reclamó por despido y diferencias salariales y solicitó la nulidad de un acuerdo extintivo por coacción. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a las empresas del grupo LATAM al pago de $13.427.723,11 más accesorios, por entender que hubo despido encubierto y reconocimiento de rubros remuneratorios.

Despido Acuerdo extintivo Violencia moral Franquicia de pasajes Multa ley 25.323 Responsabilidad solidaria Grupo economico latam Actualizacion ipc (ley 27.802 art.54/55) Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Laura Cintia Gómez.
- Demandados: LAN Argentina S.A.; LATAM Travel S.A.; LATAM Airlines Group S.A.; LAN Cargo S.A.; Transportes Aéreos del Mercosur S.A.; TAM Linhas Aéreas S.A.
- Objeto de la demanda: Nulidad del acuerdo extintivo (art. 241 LCT) por violencia moral/coacción en contexto de cese de operaciones y pandemia; reclamación de indemnizaciones por despido incausado, diferencias salariales (abril-junio 2020), carácter salarial de franquicia de pasajes y viáticos, multas e incrementos legales, y condena solidaria del conjunto económico LATAM.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia apelada y se hizo lugar a la demanda, condenando solidariamente a las codemandadas a abonar a la actora, dentro del quinto día, la suma de $13.427.723,11 más los acrecidos establecidos en el considerando XIII del voto del Dr. Enrique Catani; se impusieron las costas a las demandadas y se regularon honorarios conforme se indica en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario y concurrente): "De conformidad con todo lo antedicho, entiendo que el convenio rescisorio por mutuo acuerdo resulta inválido, ya que mediaron conductas patronales susceptibles de coartar la libertad de la trabajadora, y dicho negocio jurídico fue llevado a cabo sin intención por parte de aquella, vicios que descartan la confluencia de su consentimiento e interpelan, por tanto, la anulación del acto (cfr. arts. 260, 276 y cctes. del Cód. Civil y Comercial...)." "En consecuencia, estimo que el carácter no remuneratorio atribuido convencionalmente resulta inadmisible, y que tales conceptos deben integrar la base de cálculo indemnizatoria, conforme los lineamientos sentados por la Corte Suprema en el precedente 'Pérez, Aníbal Raúl c/ Disco S.A.' (Fallos: 332:2043)..." "En función de ello, cabría admitir este segmento del memorial actoral y diferir a condena también el incremento contemplado en el artículo 1º de la LCT, aquí representativo de la suma de $5.893.895,40."
- Votos en disidencia: La Dra. Andrea E. García Vior expresó su disidencia parcial en puntos puntuales (se remite al texto del voto), pero adhirió a los fundamentos y conclusiones esenciales del voto de la Dra. Vázquez; la parte decisoria que integra la resolución es la consignada en la Parte Resolutiva, que refleja la mayoría.

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