SIAREZ, MAXIMILIANO HERNAN c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidentes de trabajo por lesión en la mano y secuelas psíquicas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado rechazando la demanda por no acreditarse secuelas incapacitantes en nexo causal con el infortunio, fundando su decisión en el dictamen pericial y en la valoración de la prueba.
¿Quién es el actor?
SIAREZ, Maximiliano Hernan.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo por lesión cortante en la mano derecha y presuntas secuelas físicas y psíquicas (incapacidad/resarcimiento).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado que rechazó la reclamación del actor por no acreditarse secuelas incapacitantes en nexo de causalidad con el infortunio. Se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponderá percibir en la etapa anterior para cada parte.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes):
"el perito médico designado en autos, con base en los antecedentes de interés médico legal, examen clínico efectuado al actor y los estudios médicos complementarios realizados hizo saber en su dictamen que desde el punto de vista físico el accionante 'presenta cicatriz de 1 cm, normotrófica y normocrómica, en región interdigital entre 3er y 4to dedo de la mano derecha' y como como secuela se ha constatado 'túnel carpiano, sin relación con el evento de marras' (ver dictamen médico, incorporado a fs. 20/32 del expediente digital). A su vez, el experto informó que el actor es portador de una secuela psicológica asimilable a una 'reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva grado II del 10%' respecto de la cual considera que se relaciona con el evento traumático en un 50% y con relación al síndrome de túnel carpiano en un 50%."
"En el caso de autos, se estima que las que arriba el perito médico en su dictamen en cuanto a que el actor no presenta una minusvalía laborativa de orden físico en nexo de causalidad con el infortunio de autos y resarcible, poseen plena fuerza probatoria y valor convictivo en razón de que se encuentran respaldadas en sólidos principios científicos (arts. 386 y 477 antes cit.) y no se ven enervadas por los dogmáticos planteos articulados por el litigante en su escrito recursivo (art. 116 L.O.) que -en parte
- reproducen los ya formulados al impugnar la pericia y que fueron debidamente contestados por el experto."
"Similar reflexión cabe efectuar respecto de la queja formulada en orden al daño psíquico. Ello es así, por cuanto se comparten las fundamentos brindados por la magistrada precedente en el sentido que no se logra constatar una relación causal adecuada entre la afección psíquica informada por el perito médico y el infortunio de autos en las circunstancias fácticas relatadas por el trabajador, el cual –como se expuso
- no dejó secuelas invalidantes de orden físico(arts. 386 y 477 del CPCCN)."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; el acuerdo es unánime (dos votos que adhieren).
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