BORDON ROMERO, MARIA ELSA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora apeló la desestimación de su prueba pericial médica tras un accidente laboral; la Cámara hizo lugar a la apelación y dejó sin efecto la sentencia de grado ordenando remitir el expediente al juzgado que sigue en turno para que se fije nueva citación y se concluya la pericia. La Cámara fundamentó su decisión en que la declaración de desistimiento y renuencia importó un exceso de rigor formal que afectó el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva.
¿Quién es el actor?
BORDON ROMERO, MARÍA ELSA (trabajadora / actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación derivada de accidente laboral ocurrido el 23/05/24 (atrapamiento de muñeca y mano derecha por una amasadora) y controversia sobre incapacidad laboral; impugnación de la Disposición Alcance Particular de la Comisión Médica Jurisdiccional n°10 que negó incapacidad; apelación contra la sentencia de grado que desestimó la demanda por considerar a la actora desistida de su pericia y renuente a la contraria; apelación adicional por monto de honorarios regulatorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, dejó sin efecto la sentencia apelada, dispuso la remisión del expediente al Juzgado que sigue en orden de turno a fin de que se fije nueva citación y se concluya el trabajo pericial, impuso las costas de alzada en el orden causado (art. 68, 2do párr. CPCCN) y difirió la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"La trabajadora denunció que en tal ocasión, '...sufre atrapamiento de muñeca y mano derecha por una amasadora' -v. constancias del expediente administrativo-. Para así decidir, el judicante de grado valoró que no fueron acreditados los extremos que otorgaran sustento a su pretensión, dado que se la tuvo a la accionante por desistida de su prueba pericial médica y renuente respecto de la ofrecida por la contraria."
"La apelante cuestiona el pronunciamiento, y solicita que se revoque lo decidido. En particular, señala que la decisión de grado '... implica sin dudas un EXCESIVO RIGOR FORMAL y una ARBITRARIEDAD MANIFIESTA, por lo que debe ser dejada sin efecto en forma inmediata, lo que así solicito. Lo contrario implicaría privar a la trabajadora de la única prueba idónea para demostrar la incapacidad psicofísica que posee producto del accidente por el que se reclama, conllevando a la necesaria violación a su derecho de defensa en juicio y su derecho de propiedad'."
"Considero que le asiste razón a la actora en sus planteos. Advierto que la Sra. Bordon concurrió al examen pericial y procuró realizar los estudios complementarios solicitados por la experta, informando al tribunal las fechas asignadas para ello. En tales condiciones, la declaración de desistimiento y renuencia sin el previo dictado de una nueva intimación tendiente a posibilitar el efectivo cumplimiento de la medida probatoria resulta desproporcionada frente a las particularidades del caso, máxime al considerar el corto período de tiempo transcurrido. Ello resulta incompatible con las garantías del debido proceso, de la defensa en juicio y de la tutela judicial efectiva, consagradas en el art. 18 de la Constitución Nacional y en diversos instrumentos internacionales que conforman nuestro bloque de constitucionalidad."
"En consecuencia, propongo que se deje sin efecto lo resuelto en la instancia anterior y se ordene la remisión de la causa al Juzgado que sigue en orden de turno, a fin de que se fije una nueva citación y se concluya el trabajo pericial. Fecho, se dicte una nueva sentencia."
- Votos discordantes: No se registran votos en disidencia; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhiere al voto que antecede.
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