BRITOS MARTINEZ, LUIS RAMON c/ CORTES Y SISTEMAS S.R.L. Y OTROS s/LEY 22.250
Demanda por despido y acreencias laborales contra Cortes y Sistemas S.R.L. y codemandados por relación de dependencia en obra en Avellaneda. La Cámara modificó la sentencia de grado: declaró la inaplicabilidad del artículo 55 de la ley 27.802 para este expediente y ordenó actualizar el capital de condena por IPC-INDEC más interés puro del 3% anual, además de imponer costas a las demandadas y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
BRITOS MARTÍNEZ LUIS RAMÓN.
- Demandados: CORTES Y SISTEMAS S.R.L. y los codemandados SANGUINETTI y ZAVALA.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, indemnizaciones y acreencias salariales derivadas de una relación laboral de naturaleza dependiente (obra en Avellaneda; puesto de oficial/albañil/jefe de cuadrilla).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, modificó la sentencia apelada y dispuso que el capital de condena será actualizado según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que la suma fue debida y hasta su efectivo pago; impuso las costas de ambas instancias a las demandadas vencidas; reguló honorarios por la instancia anterior en 140 UMA para la actora y 125 UMA para la demandada y los codemandados en conjunto; y fijó los honorarios de esta instancia en el 30% de lo regulado en la anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
1) Texto del artículo 55 de la ley 27.802 (transcrito en la sentencia):
“En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.”
2) Fundamento de inconstitucionalidad y consecuencia normativa (fragmentos):
“...a mi juicio, el art. 55 de la ley 27.802 no supera el examen de constitucionalidad, pues vulnera, en el caso, los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como el principio protectorio consagrado en el art. 14 bis... El art. 55 produce, en el plano de las consecuencias patrimoniales, un efecto sustancialmente análogo: construye un costo sobreviniente del litigio que grava exclusivamente a quien ejerció su derecho de acción... Establecida la inconstitucionalidad del art. 55, corresponde precisar sus consecuencias normativas. La declaración de inconstitucionalidad no conduce a la aplicación de un régimen anterior a la ley 27.802, sino al régimen general que ella misma instaura en su art. 54... En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802... y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual...”
3) Cálculo comparativo consignado por la Cámara (números tomados del fallo):
“La propuesta: el capital nominal de condena ($2.329.703,92), expresado al 01/12/2020, actualizado por IPC y sumada una tasa de interés del 3% anual –como lo establece el artículo 54 de la ley 27.802-, deriva en la suma –a la fecha– de $77.803.319,28, mientras que, por aplicación del artículo 55 de la ley 27.802, arrojaría la suma de $52.128.223,92 coincidente con el 67% del capital actualizado por el Índice de Precios al Consumidor más 3% anual de tasa de interés.”
- Votos/adhesiones relevantes: El voto de la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez desarrolla los fundamentos expuestos y propone declarar la inconstitucionalidad del art. 55 y aplicar el art. 54; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto que antecede. No consta disidencia.
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