RAMUNDO, JOSE CARLOS c/ CORREO ARGENTINO S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por despido y reclamó indemnizaciones laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda y condenó a Correo Argentino a pagar $1.216.845,54 más los acrecidos por actualización e intereses, por falta de prueba categórica y desproporcionalidad en la sanción.
¿Quién es el actor?
Sr. José Carlos Ramundo.
¿A quién se demanda?
Correo Argentino S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por despido (despido incausado) y rubros derivados (integración mes de despido, preaviso, SAC proporcional, vacaciones proporcionales, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia de primera instancia, se hizo lugar a la demanda y se condenó a CORREO ARGENTINO a pagar la suma de $1.216.845,54 (más los acrecidos por actualización e intereses), imponiéndole además las costas de ambas instancias y regulando honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Ante lo expuesto, cabe concluir que la demandada no aportó prueba categórica que corroborara que fue el Sr. RAMUNDO quien personalmente colocara los sobres en el interior del diario y de su mochila. A todo evento, de haber existido videovigilancia, la empleadora habría podido recurrir a las imágenes a fin de verificar adecuadamente la mecánica de los hechos o, en su caso, respaldar la imputación mediante declaraciones de algún dependiente que afirmara haber observado directamente dicha conducta. Del mismo modo, pudo haber impulsado medidas investigativas más rigurosas y completas antes de adoptar la decisión rescisoria, tratándose todos estos de extremos que no se verifican en el caso."
2) "Con lo expuesto pretendo significar que, aún en caso de que el Sr. RAMUNDO hubiese traspapelado la correspondencia y aunque ello pudiera configurar la pérdida de confianza en su persona o un incumplimiento a los deberes de buena fe y colaboración inherentes a la relación laboral -ello a tenor de lo previsto por los artículos 62 y 63 de la ley de contrato de trabajo-, lo cierto es que el uso de la facultad disciplinaria que prevé la misma ley laboral en su art. 67 debió ser ejercida de modo razonable y gradual, sin acudir a la más grave sanción que prevé el ordenamiento. En el caso específico, recuerdo una vez más que se trata de un trabajador de 31 años de antigüedad, por lo que el empleador pudo haberle aplicado una sanción correctiva menor sin quebrar las reglas de la continuidad del vínculo, en estricta observancia al principio de preservación de la vida de la relación laboral consagrada en el art. 10 ... Desde este enfoque, estimo entonces que la decisión de CORREO ARGENTINO resultó notablemente desproporcionada, por lo que la decisión rupturista no se ajustó a derecho."
3) (Sobre actualización e intereses) "En consecuencia, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que la suma fue debida y hasta su efectivo pago."
- Montos y fechas relevantes: fecha de ingreso 04/08/1986; fecha de egreso 19/10/2017; liquidación condenada $1.216.845,54 en valores históricos; remuneración pericial $34.065,78; condena se actualizará por IPC-INDEC desde el 19/10/2017 y devengará 3% anual hasta el pago efectivo.
- Votos: la decisión surge por mayoría (voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez con adhesión del Dr. Enrique Catani). No hubo disidencia registrada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: