TACURI COPA, MILTON ARIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demanda por indemnización por accidente de trabajo contra Swiss Medical ART S.A.; la Cámara modificó parcialmente la sentencia y ordenó que el capital de condena se actualice conforme al acápite IV (aplicación del decreto 669/19 y RIPTE) y fijó un interés puro del 6% anual, confirmó costas y honorarios y asignó costas de alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Tacuri Copa, Milton Ariel.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A. (aseguradora / ART).
- Objeto de la demanda: reclamo por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 20/02/24 y demandada indemnización por incapacidad (capital de condena $7.751.739,08 más actualización e intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado, disponiendo que el capital de condena se incrementará según lo expuesto en el acápite IV (aplicación del decreto 669/19 y actualización por variación del índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación, más un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación, y luego el interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA hasta el pago). Además confirmó la imposición de las costas y los honorarios regulados en grado, impuso las costas de alzada a cargo de la demandada y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos y citas textuales más relevantes):
1) "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional." (acápite IV).
2) "Así, el capital de condena ($7.751.739,08), a valores vigentes a la fecha del accidente (20/02/24), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." (acápite IV).
3) "Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización." (acápite IV).
4) Sobre la prueba pericial y la incapacidad reconocida: "Considero que el grado incapacitante establecido por el perito médico en su informe se ha ajustado a los parámetros del decreto 659/96, y se basa en fundamentos científicos suficientes... En consecuencia, toda vez que el galeno ilustró sus datos con detalles suficientes y realizó el peritaje de acuerdo a las pautas previstas en el art. 472 del CPCCN y al baremo de ley, corresponde otorgarle pleno valor probatorio (conf. art.386 y 477 del CPCCN)." (acápite III).
- Disidencias: No hubo disidencia relevante; la Dra. Vázquez adhirió al voto del Dr. Catani y el acuerdo es el transcripto.
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