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NADBORNY, VANESSA c/ ESBA DEVOTO S.A. (REB) Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y reclamos salariales y de aportes contra ESBA DEVOTO S.A. y sus directivos. La Cámara confirmó la condena en lo principal, absolvió de responsabilidad a Joao Gustavo Mallmann Hermes y limitó la responsabilidad de Héctor Daniel Fiotto a $24.790.659,27 más intereses, además de regular honorarios y costas conforme se dispone.

Despido Indemnizacion Aportes Responsabilidad de directivos Director suplente L.g.s. 19.550 Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Responsabilidad limitada


¿Quién es el actor?

Vanessa Nadborny.
- Demandados: ESBA Devoto S.A.; Héctor Daniel Fiotto; Joao Gustavo Mallmann Hermes; Estela Isabel Pulice.
- Objeto de la demanda: Despido y reclamación de diversas partidas salariales, indemnizaciones y aportes no ingresados (capital de condena originario $40.295.299,39 en primera instancia).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto pronuncia condena, pero la modificó para absolver a Joao Gustavo Mallmann Hermes de responsabilidad por los créditos de la litis y rechazar la demanda contra él; asimismo limitó la responsabilidad de Héctor Daniel Fiotto a la suma de $24.790.659,27 más los intereses fijados en grado; elevó determinados montos de honorarios y distribuyó costas según lo dispuesto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "JOAO GUSTAVO MALLMANN HERMES era director suplente de la sociedad anónima empleadora y no surge de la prueba producida en la causa que tuviera participación en la administración de la empresa de enseñanza, ni que hubiera actuado como director ante hipótesis de vacancia de su titular. Por esta razón, no puede atribuírsele responsabilidad patrimonial personal con fundamento en las reglas generales del responder (arts. 59, 274 de la LGS y 1716 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación)." "Dicho lo anterior, dadas las características del establecimiento en el que la Sra. NADBORNY prestaba servicios, su antigüedad en el empleo y la grave falta cometida por la parte empleadora —en referencia a la retención de haberes y la omisión de ingresar aportes a los organismos de la seguridad social desde octubre de 2019—, coincido con lo decidido en grado que Héctor Daniel FIOTTO debe responder personalmente con su patrimonio y solidariamente con la sociedad empleadora. ... En tal sentido, el codemandado, en su rol de presidente del directorio y partícipe activo de la empresa, permitió o toleró que la sociedad que dirigía incurriera en una falta grave, como lo constituye la retención y falta total del ingreso de aportes por un lapso muy prolongado, esto es, desde noviembre de 2019 hasta la fecha del despido en agosto de 2024."
- Disidencias: no hubo disidencia en el acuerdo (los votos adheridos conformaron la resolución transcripta).

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