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NUÑEZ, KARINA ALEJANDRA c/ MARCHAN, GUILLERMO FERNANDO Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones y rubros de liquidación final contra los responsables de una peluquería. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y condenó solidariamente a Daniela E. Marchan y Guillermo F. Marchan a pagar $146.405,53, imponiendo costas de grado y de alzada y regulando honorarios.

Despido Indemnizacion Coempleador Art. 26 lct Responsabilidad solidaria Costas Honorarios Prueba testimonial Franquicia Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Karina Alejandra Núñez.
- Demandados: Guillermo Fernando Marchan y Daniela Elizabeth Marchan (codemandados).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido e indemnizaciones y rubros de la liquidación final derivados de la extinción del vínculo laboral (egreso el 15/09/2014).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y condenó solidariamente a Daniela E. Marchan y a Guillermo F. Marchan a pagar a Karina A. Núñez la suma de $146.405,53 más los acrecidos dispuestos en origen; impuso las costas de primera instancia solidariamente a los codemandados vencidos; confirmó las regulaciones de honorarios practicadas en origen y los restantes aspectos del fallo; impuso las costas de alzada a Daniela E. Marchan; y reguló los honorarios de la representación letrada del actor y de la codemandada en el 30% de lo que en definitiva les corresponda percibir por las labores realizadas en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario): "A mérito de las consideraciones efectuadas bajo la búsqueda de la verdad material, es evidente que en el caso de autos, la Sra. Daniela Elizabeth Marchan y el Sr. Guillermo Fernando Marchan en forma conjunta asumieron el rol de 'empleador' (pluripersonal) que describe el art. 26 LCT. De ese modo, la totalidad del objeto de las obligaciones laborales emergentes del vínculo dependiente puede ser reclamada por la trabajadora in solidum a cualquiera de ellas, las que deben responder en forma solidaria." "En consecuencia, propongo hacer lugar a la queja, modificar parcialmente la sentencia de grado y condenar a la codemandada Daniela Elizabeth MARCHAN en su calidad de empleadora solidariamente con Guillermo F. MARCHAN (art. 26 LCT)." "VII.
- Por lo expuesto, propongo en este voto: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada y condenar solidariamente a los/as codemandados/as Sres. Daniela Elizabeth MARCHAN y Guillermo Fernando MARCHAN a pagar a KARINA A. NÚÑEZ la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCO CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($146.405,53) más los acrecidos dispuestos en origen; 2) Imponer las costas de primera instancia solidariamente a los/as codemandados/as vencidos/as; 3) Confirmar las regulaciones de honorarios practicadas en origen y los restantes aspectos del fallo; 4) Imponer las costas de alzada a la codemandada Daniela E. MARCHAN y 5) Regular los honorarios de la representación letrada del actor y de la codemandada, por su actuación ante esta instancia, en el 30% de lo que en definitiva le corresponda percibir a cada una como retribución por las labores realizadas en grado."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Doctor Enrique Catani adhirió al voto que antecede.

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