MONTAÑEZ, VERONICA AZUCENA c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora demandó a la ART por incapacidad derivada de accidente de trabajo y reclamó prestaciones de la ley 24.557. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia en cuanto a la declaración de incapacidad y modificó la forma de actualización e intereses aplicables, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
Verónica Azucena Montañez.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
- Objeto de la demanda: Determinación de incapacidad laboral por accidente del 06/05/2015 y pago de prestaciones previstas en las leyes 24.557 y 26.773.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la acreditación de la incapacidad (considerando III) y se modificó la sentencia apelada en materia de acrecidos conforme a los parámetros del considerando IV: aplicación del decreto 669/2019 para la actualización del capital y una tasa de interés puro del 6% anual desde la consolidación del daño hasta la liquidación, con régimen de intereses posteriores según el artículo 770 CCA y artículo 12 ley 24.557 (según decreto 669/19). Se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida y se regularon honorarios (170,23 UMA y 161,68 UMA; y 30% para actuaciones de alzada).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante (artículo 3º)."
2) "Así, el capital de condena ($451.148,64) a valores vigentes a la fecha de la consolidación del daño (28/05/2015) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
3) "Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha de la consolidación del daño y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
4) Sobre las resoluciones de la SSN: "las resoluciones en cuestión establecen un mecanismo que no simplifica el pago de las indemnizaciones, que desnaturaliza el espíritu de la norma de fondo y que perjudica a los trabajadores; lo que implica un grosero desvío reglamentario que la vuelve inconstitucional e inaplicable."
- Disidencias: No se registra disidencia; la Dra. Vázquez adhiere al voto del Dr. Catani y ambos integran la decisión.
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