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PEREIRA FUENTES, JOAQUIN RAFAEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador incapacidad por enfermedades profesionales y la empresa fue condenada a pagar capital e intereses. La Cámara confirmó la sentencia en lo principal y modificó la liquidación de los acrecidos aplicando actualización por RIPTE y un interés puro del 6% anual, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Riesgos del trabajo Incapacidad 41 35% Actualizacion ripte Interes puro 6% anual Acrecidos Ley 24.557 Decreto 669/2019 Costas Honorarios (umas) Apelacion


¿Quién es el actor?

JOAQUIN RAFAEL PEREIRA FUENTES.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A. (aseguradora/parte demandada en el reclamo por riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo por enfermedades profesionales/incapacidad psicofísica (detección inicial 07.06.2022) y correspondiente indemnización conforme ley 24.557 y ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal que reconoce una incapacidad del 41,35% t.o. y condena a la demandada al pago del capital fijado en primera instancia (provisional $3.038.400,31 expresado a fecha 07.06.2022), pero modificó lo relativo a los acrecidos: dispuso que el capital definitivo se actualizará por RIPTE desde la fecha de toma de conocimiento (07.06.2022) hasta la liquidación en ejecución (art.132 L.O.), que desde la fecha de toma de conocimiento hasta la liquidación se aplicará un interés moratorio puro del 6% anual, y que a partir de la liquidación se aplicará la tasa equivalente al promedio de la tasa activa del BNA hasta el pago efectivo; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios (93 UMAs, 92 UMAs y 33 UMAs y 30% adicional por actuación en Cámara). (La decisión final coincide con la parte resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "A mi modo de ver, al crédito objeto de la controversia le resulta aplicable el régimen establecido por el artículo 12 de la ley 24.557 según el texto del decreto del PEN 669/19, el que dispone una valorización de la acreencia mediante el índice salarial RIPTE (Remuneración Imponible para Trabajadores Estables)." 2) "Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente o primera manifestación invalidante (07.06.2022) y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización (arts. 772 y 1748 Código Civil y Comercial)." 3) "Al cálculo provisional del capital que se fijó en origen ($3.038.400,31), que fue expresado a valores vigentes a la fecha de toma de conocimiento de la enfermedad profesional (07.06.2022), y por tanto entraña una cuantificación provisoria, se actualizará por RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa del art.132 de la ley 18.345. Al capital así obtenido se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual..."
- Votos/demás: No se registran disidencias; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Vázquez, y el acuerdo de la Cámara es el consignado en la parte dispositiva.

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