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AGUIRRE, RUBEN ARNALDO c/ CESPERE, ROQUE MARTIN Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamó el reconocimiento de continuidad laboral frente a contrataciones sucesivas entre empresas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia en cuanto a la tasa de actualización y diferimientos de liquidación conforme al considerando VI, y confirmó el resto; impuso costas a la demandada y reguló honorarios de alzada en 30%.

Despido Contratacion fraudulenta Ley 27.802 Art. 55 Actualizacion Intereses Multas ley 24.013 Art. 80 lct Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Aguirre Rubén Arnaldo.

¿A quién se demanda?

Seguridad San José S.A. (y otros).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido, reconocimiento de vínculo laboral y continuidad por contrataciones sucesivas (fraude en la contratación), indemnizaciones y accesorios (multas art. 10 y 15 ley 24.013; art. 80 LCT), tasa de interés aplicable y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de grado conforme al considerando VI (relativo al régimen de actualización e intereses previsto por el art. 55 de la ley 27.802), confirmó la sentencia en todo lo demás que fue materia de apelaciones y agravios, dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y difirió su regulación hasta la etapa del art. 132 LO, impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondiera percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "En lo que interesa, se dispuso: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo.'" "Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa." "Dicha solución, a la par que torna abstracta la consideración de los restantes agravios deducidos, hace que deba dejarse sin efecto las regulaciones de honorarios decididas en la anterior instancia (art. 279 CPCC), lo cual me exime de considerar las apelaciones articuladas al respecto."
- Disidencias: No consta disidencia en el bloque resolutivo; los votos que integran el acuerdo adhieren a la propuesta que antecede y la decisión mayoritaria es la transcripta.

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