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GONZALEZ, JONATAN EZEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó la confirmación del dictamen administrativo de incapacidad en un reclamo contra PROVINCIA ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios por falta de crítica concreta y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios en el 30% por la intervención en la alzada.

Recurso de apelacion Incapacidad Ley 27.348 Audiencia medica Critica concreta Art. 116 lo Costas Honorarios Cpccn art. 68 Trabajo


¿Quién es el actor?

GONZALEZ JONATAN EZEQUIEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la confirmación administrativa del alta médica / criterio sobre incapacidad (reclamante cuestiona la evaluación administrativa y solicita producción de pruebas para acreditar incapacidad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios profesionales de la representación y patrocinio de la parte apelante en el 30% de lo que le corresponda percibir por su desempeño en la etapa anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo del recurso de apelación que, contra la sentencia de grado Nº 17.995, interpuso la parte actora... Por su parte, la demandada se agravia por la imposición de costas." "II.
- Se agravia la reclamante frente al decisorio que confirma lo actuado en sede administrativa. Estima que resulta necesaria la producción de pruebas para determinar la real incapacidad de la actora. Formula diversos reproches al trámite seguido ante el órgano técnico. Advierte que se estaría violentando la garantía constitucional de acceso a la justicia, doble instancia y tutela judicial efectiva." "III.
- Se anticipa que el planteo no tendrá recepción favorable... En primer lugar, es dable consignar que el régimen aprobado por la ley 27.348 ha sido validado en el orden constitucional por el Máximo Tribunal (CSJN, “Pogonza”, Fallos 344:2307; “Behrens”, Fallos 347:1709) por lo que cabe desestimar los planteos vinculados con las garantías presuntamente afectadas." "En segundo término, hay que decir que la recurrente no alcanza a cumplir con los recaudos en materia de crítica concreta y razonada del pronunciamiento, que exige el ritual (art. 116 LO), quedando en el ámbito de la pura discrepancia." "Por lo demás, de la compulsa de las actuaciones administrativas surge que el actor concurrió a la audiencia médica junto con su asistencia letrada, suscribiendo el acta respectiva sin formular las objeciones que ahora realiza... En dicho contexto, se emitió el dictamen médico, desde cuya notificación hasta el dictado del acto de clausura, la quejosa no fijó posición alguna. Todo ello debilita la pretensión impugnatoria que aquí se intenta." "Así, bajo tales condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza cuasi-jurisdiccional del procedimiento y el consiguiente carácter revisor del control judicial, ante la apuntada carencia de elementos objetivos de convicción que permitan modificar el criterio de origen, no queda otra alternativa que desestimar los agravios y ratificar la sentencia de grado en lo que ha sido objeto de queja." "IV.
- La solución propuesta no amerita una modificación en la imposición de costas de origen (Art 68 CPCCN)." "V.
- Las costas de alzada se imponen en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN), regulándose los honorarios profesionales... en el 30% de lo que le corresponda percibir por su desempeño en la etapa anterior (art. 38 LO y ccds. ley arancelaria)." No obran votos en disidencia; el Dr. Gabriel De Vedia adhirió al voto del Dr. Ambesi y el acuerdo resolvió conforme al texto transcripto.

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