PARADELA, ANTONELLA ROCIO c/ SERGIO TREPAT AUTOMOVILES S.A. s/DESPIDO
La actora inició demanda por despido y reclamos indemnizatorios y salariales contra Sergio Trepat Automoviles S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó íntegramente la sentencia apelada, rechazando las pretensiones por falta de prueba suficiente y ordenando imponer las costas de alzada y regular honorarios al 30% por los trabajos de primera instancia.
¿Quién es el actor?
Antonella Rocío Paradela (trabajadora, actora).
¿A quién se demanda?
Sergio Trepat Automoviles S.A. (empresa empleadora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto/inasistencia de causa), indemnizaciones previstas en arts. 232, 233 y 245 LCT; diferencias salariales por supuesta categorización errónea y percepciones fuera de registro; horas extraordinarias; agravamientos de la Ley 25.323; indemnización art. 80 LCT; y honorarios/pericias cuestionadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en todo cuanto decide y fue motivo de recurso; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes ante la Cámara en el 30% de lo que les corresponda percibir por los trabajos de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos extraídos textualmente):
"Sin embargo, un detenido cotejo de los elementos arrimados al pleito permite advertir que la pretensora no satisfizo el deber probatorio que le competía. En efecto, ninguno de los testigos propuestos a instancia de dicha parte llegó a prestar declaración, en tanto la actora experimentó la pérdida del derecho a valerse de sus respectivos (v. audiencia del 1/09/23), soslayo que la dejó huérfana de aquel elemento de mérito, sin que tal carencia se haya suplido mediante la aportación de otros instrumentos hábiles a tales fines.
Por lo demás, tampoco la aplicabilidad al pleito de la presunción prevista por el artículo 55 de la LCT alcanza a conjurar la lapidaria carencia demostrativa en la que incurrió la actora. Ello así pues, conforme tiene dicho esta Sala con tónica contundente, dicha figura presuncional carece de gravitación para acreditar la percepción de haberes superiores a los consignados en los registros pertinentes, en tanto ese presupuesto fáctico, dada su naturaleza, interpela su ratificación mediante prueba de cariz asertivo (v., en igual sentido: CNAT, Sala IV, 26/04/18, S.D. 104.190, "García, Romina Julieta c/ Ferrando, Juan Carlos y otros s/ Despido"; Sala X, 7/04/03, S.D. 11.592, "Giorgio, Gustavo c/ Con Ser S.A. y otros s/ Despido"; esta Sala, S.D. del 12/09/23, "Bustamante, Silvio Miguel c/ Latina Gestión Hotelera S.A. s/ Despido")."
"En el escenario probatorio reseñado, sólo puedo concluir que la actora no satisfizo el deber probatorio que pesaba sobre su parte, ni con relación a las injurias invocadas como cimiento del despido indirecto (esto es: deficiente registración categorial, percepción de salario fuera de registro, jornada extendida y negativa de tareas), ni tampoco respecto de los presupuestos fácticos sobre los que descansaban las pretensiones por diferencias salariales y trabajo extraordinario. Frente a esa lapidaria orfandad evidenciaria, no cabe sino concluir que la denuncia del contrato perfeccionada por la trabajadora careció de causa justificante (art. 242 de la LCT), desenlace que arrastra -como consecuencia ineludible
- la improcedencia de las indemnizaciones contempladas por los artículos 232, 233 y 245 del cuerpo normativo apuntado, como asimismo el rechazo de los créditos peticionados en concepto de diferencias salariales y horas extraordinarias."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la Dra. Vázquez adhirió al voto que abre la sentencia y el acuerdo es por mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: