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CORDOBA, HECTOR CAMILO c/ ROAD SEGURIDAD S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El trabajador reclamó por despido y prestaciones laborales (registro, horas extras y pagos adeudados). La Cámara confirmó la sentencia apelada, rechazando los agravios por falta de crítica concreta y razonada y mantuvo costas y honorarios según lo regulado.

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¿Quién es el actor?

Córdoba Héctor Camilo (trabajador).

¿A quién se demanda?

Road Seguridad S.A. y otro.
- Objeto de la demanda: acción por despido (despido indirecto) y reclamo por falta de registración, pago de remuneraciones e horas extras (periodo hasta abril de 2019; remuneración alegada $20.000 mensuales y trabajo nocturno/extendido).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, por mayoría, confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que es materia de recursos y agravios; impuso costas y reguló honorarios conforme al punto IV de la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- Los agravios de la parte actora deben ser desechados, toda vez que no constituyen una crítica concreta y razonada de la sentencia de origen (art. 116 de la LO). A mi parecer el magistrado ha analizado con detenimiento las declaraciones testimoniales reunidas en la causa y el apelante las desoye, no las analiza con rigor científico y solo se limita a reproducir los términos expuestos al tiempo de alegar. Sentado lo expuesto, recuerdo que el Tribunal ha observado, desde siempre, un criterio de fértil amplitud para juzgar la suficiencia de una expresión de agravios, por estimar que es el que mejor armoniza con las garantías constitucionales. Mas también he remarcado que esa amplitud no puede ser llevada a un extremo que, en los hechos, signifique prescindir o derogar la norma del artículo 116 de la ley 18.345 en cuanto establece expresamente por mandato del legislador que, al expresar agravios, el recurrente debe exponer una crítica concreta y razonada de los puntos que estime equivocados y confutar las argumentaciones en que el a-quo se basa para arribar a la conclusión de su sentencia. En definitiva, se limita a discrepar de lo decidido y no ofrece otros argumentos, que deban ser preferidos a los expuestos por el juez de la anterior instancia, y que han quedado firmes por omisión de la crítica razonada y concreta que define, en sentido técnico procesal, el concepto de agravio (artículo 116 ley 18.345)." "IV.
- Las costas de esta instancia deben ser impuestas en el orden causado en tanto pudo creerse con mejor derecho para litigar (art. 68, 2 del CPCCN). En materia arancelaria, de conformidad con el mérito, la calidad, la eficacia, la extensión de los trabajos cumplidos en primera instancia, el resultado del pleito, lo normado por el artículo 38 de la L.O., las disposiciones arancelarias de aplicación y vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (art.16 y conc. de la ley 27.423 y art.3° inc. b) y g) del dto.16.638/57; cfr. CSJN, Fallos: 319:1915 y 341:1063), propongo mantener los honorarios apelado. Propicio regular los honorarios de los letrados firmantes de los escritos digitales dirigidos a esta Cámara, por las tareas realizadas ante esta instancia, en el 30% de lo que les corresponda percibir por los trabajos realizados en la instancia anterior (artículos 16 y 30 de la ley 27423)."
- Votos y disidencias relevantes: El voto del Dr. Enrique Catani contiene el fundamento principal y la propuesta; la Dra. Gabriela A. Vázquez adhiere al voto. No hay disidencia relevante.

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