FLORES, LUIS ALBERTO c/ FEDERACION ARGENTINA DE DEPORTES PARA CIEGOS s/DESPIDO
El actor promovió acción por despido contra la Federación Argentina de Deportes para Ciegos reclamando salarios, indemnizaciones y sanciones. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II) confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus puntos, impuso las costas de alzada en el orden causado y confirmó y reguló honorarios (confirmó los de grado y fijó en 30% los de Alzada).
¿Quién es el actor?
FLORES, Luis Alberto.
¿A quién se demanda?
FEDERACION ARGENTINA DE DEPORTES PARA CIEGOS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido, con pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide; impuso las costas de Alzada en el orden causado; confirmó los honorarios regulados por la actuación en la instancia anterior y reguló los emolumentos por el trabajo realizado en la Alzada en el treinta por ciento (30%) de lo que corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
II- "La parte actora cuestiona el mecanismo de actualización de intereses que incluyó la aplicación del art. 55 de la ley 27802. Cabe señalar que, como lo he dejado expuesto a partir de los precedentes “Ferrero” y “Vacca Devia” (sentencias del 19 y 26 de marzo próximo pasados, respectivamente -a cuyos desarrollos argumentales me remito-), a mi ver, la normativa de excepción contenida en el art. 55 de la ley 27.802 (en adelante, LML) afecta de manera directa y evidente expresas garantías constitucionales (conf. arts. 14 bis, 16, 17, 18, 28, 75.22 CN) en tanto impone una injustificada diferencia de trato respecto de los litigantes amparados por el nuevo art. 276 LCT (art. 54 LML), y asimismo, su aplicación a los casos concretos arroja resultados muy inferiores al valor actual de lo adeudado tomando en cuenta el monto nominal o histórico más su sola readecuación por depreciación monetaria (IPC INDEC), lo que atenta contra el derecho de propiedad del acreedor laboral. Sin embargo, pese a mi insistencia, la posición que he sustentado de manera machacosa y reiterada desde el dictado de la ley 27802 en una cantidad importante de casos no ha sido compartida por mis estimados colegas, por lo que por elementales razones de economía y celeridad procesal y a la luz de los términos en que volvieran a expedirse recientemente mis actuales colegas de Sala en la causa “Calleja, Anabela Florencia c/Club Atlético River Plate Asociación Civil s/despido” (Expte 3850/2021 del registro de esta Sala) he de proponer que se haga aplicación en el presente del criterio mayoritario sostenido por este Tribunal, ya que constituiría un acto de necedad seguir insistiendo en un criterio que sé que no ha de ser aceptado. Consecuentemente, corresponderá en el caso estar a los lineamientos del art. 55 de la Ley 27802 para la determinación del monto definitivo de condena en la etapa prevista en el art. 132 de la LO, por lo que propicio desestimar el planteo de la parte actora."
III- "Resta señalar respecto al pedido de declaración de inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 27802 de la parte actora, que deberá ser considerada y resuelta por la Jueza de grado en la etapa de ejecución, por lo que no existe agravio actual que justifique su tratamiento en este estado del proceso."
IV- "Las costas de Alzada, en atención a la ausencia de réplica de la contraria, propongo imponerlas en el orden causado (conf. art. 68 2do. párrafo CPCCN)."
V- "En atención al valor económico del litigio, el mérito y extensión de las tareas profesionales realizadas y las pautas que emergen de las normas arancelarias vigentes, de conformidad con los arts. 16, 21 y cctes. de la ley 27423, considero que los honorarios de primera instancia correspondientes a la representación letrada de la parte actora no lucen reducidos, por lo que propicio confirmarlos."
VI- "Con arreglo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27423, habida cuenta del mérito y extensión de labor desarrollada en esta instancia por la representación y patrocinio letrado de la parte actora, propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
¿Cómo votaron los jueces?
ambos jueces (Sudera y García Vior) adhieren a las conclusiones y acuerdan la parte resolutiva transcripta. No existe disidencia relevante en el acuerdo final.
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Normas que cita
- Ley 27.802arts. 55, 56, 54 · Ley de modernizacion laboral
- LCT (20.744)art. 276
- Ley 18.345art. 125 · Organizacion y procedimiento
- Ley 27.423arts. 16, 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 18, 28, 75.22 · Constitucion nacional
- LOart. 132
- Ley 20.744
- Ley 17.454
Fallos que cita
- "Ferrero"
- "Vacca Devia"
- "Calleja, Anabela Florencia c/Club Atlético River Plate"CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
- Fallos 319:1915CSJN
- Fallos 320:2756CSJN
- Fallos 321:330CSJN
- Fallos 341:1063CSJN
- Fallos 345:220CSJN
- Fallos 347:775CSJN
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