VARGAS TOLEDO, PATRICIA MIRTHA c/ IARAI S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Accidente laboral y despido indirecto por descuentos salariales reclamó la actora contra IARAI S.A.; la Cámara confirmó la sentencia de grado y sostuvo que el empleador no acreditó medios imparciales para controvertir los certificados médicos, por lo que los descuentos configuraron incumplimiento suficiente para el despido indirecto.
¿Quién es el actor?
Vargas Toledo, Patricia Mirtha.
¿A quién se demanda?
IARAI S.A. (y otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamos por accidente de trabajo/incapacidad, indemnizaciones, salarios descontados por supuestas ausencias injustificadas y sanciones previstas por normativa laboral (art. 132 bis LCT y ley 25323), honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todos sus términos, imponiendo las costas de Alzada a la demandada, confirmando los honorarios regulados en primera instancia y regulando en un 30% los emolumentos por la actuación de instancia de apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “En consecuencia, el argumento que pretende extraer del alta de la ART carece de sustento.”
2) “Los certificados acompañados en sobre agregado al expediente, provienen de tres especialistas en ortopedia y traumatología distintos (Dres. Galarza, Paschetta y Benítez) y resultan coherentes entre sí en cuanto al diagnóstico…”.
3) “El art. 210 LCT consagra la facultad del empleador de controlar la enfermedad invocada, pero no asigna al dictamen de su médico un valor preeminente o vinculante por sobre el del profesional tratante.”
4) “Era la empleadora quien, si pretendía sostener su postura frente a certificados concordantes, debía arbitrar los medios necesarios para esclarecer la discrepancia mediante la intervención de una instancia médica imparcial, tal como lo señaló el Sr. Juez de grado.”
5) “La falta de pago de los salarios por enfermedad inculpable debidamente justificada, en infracción a lo dispuesto por el art. 208 LCT, constituye un incumplimiento de entidad suficiente para impedir la prosecución del vínculo (arts. 242 y 246 LCT).”
6) “Dada la entrada en vigencia de la ley 27742... corresponde aplicar al presente la normativa vigente al tiempo de sucederse los hechos sometidos a juzgamiento (art. 7 CCCN).”
7) Sobre honorarios y aranceles: “se debe tener en cuenta la época en que los trabajos profesionales fueron realizados, oportunidad en que se constituye el derecho (arts. 14 y 17 de la CN).”
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; el Dr. José Alejandro Sudera adhiere al voto de la Dra. García Vior.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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