ALFARO, CARLOS GUSTAVO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por indemnización derivada de accidentes laborales contra Provincia ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado: ordenó actualizar el monto de condena conforme al considerando II del voto del Dr. Sudera (repotenciación mediante índice RIPTE) y regular los honorarios y costas según lo dispuesto en el considerando III.
¿Quién es el actor?
ALFARO, Carlos Gustavo.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por indemnización (monto de condena fijado en $2.952.582,86) y regulación de honorarios; actualización del monto e intereses.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia de grado: (i) ordenó que el monto de condena se actualice conforme a lo dispuesto en el considerando II del voto del Dr. Sudera; (ii) dejó sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia y la reguló de conformidad con el considerando III del Dr. Sudera; (iii) impuso las costas de alzada a la demandada vencida; y (iv) reguló los honorarios de la representación y patrocinio en esta alzada en el 30% de lo que corresponde por su actuación en grado. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- La sentenciante de grado determinó que el monto de condena de $2.952.582,86.- lleve intereses desde la toma de conocimiento -1/8/2020- y hasta el efectivo pago un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Cuestiona el pretensor el método elegido en primera instancia para preservar la cuantía de la indemnización a la que tiene derecho. Entiende que el modo de aplicar los intereses de grado no luce razonable y que no alcanza a cumplir la función a la que aspira un interés moratorio, es decir, absorber la pérdida del valor monetario habido desde la mora a la fecha. Con remisión a los fundamentos expuestos en la causa 'López Cristaldo, Daiana Tamara c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Recurso Ley 27348' -Expte. nro. 23.278/23- esta Sala ha adoptado el criterio de que el crédito reconocido deberá ser repotenciado mediante la aplicación del índice RIPTE desde la fecha del accidente denunciado o de la toma de conocimiento -en el caso, 1/8/2020- y hasta su efectivo pago y sólo en caso de incumplirse con el pago en el plazo acordado, se aplicarán los intereses del modo establecido en el tercer párrafo del art. 12 de la ley 24557 (conf. modificación de la ley 27348 y el DNyU 669/19) sobre el capital actualizado. Por ende, sugiero receptar el punto recursivo y modificar la sentencia..."
"III.- Con arreglo a la suerte del recurso deducido, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y regulaciones de honorarios practicadas en primera instancia y proceder a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstracto el tratamiento de los planteos formulados al respecto. En atención al resultado obtenido, corresponde declarar las costas ambas instancias a la demandada vencida en lo principal (art. 68 CPCCN). Al respecto, teniendo en cuenta el modo de resolverse, el valor económico del litigio, el mérito y extensión de las tareas profesionales realizadas y las pautas que emergen de las normas arancelarias vigentes, estimo prudente y razonable regular los honorarios de primera instancia correspondientes a la representación letrada de la parte actora, los debidos a la representación letrada de la parte demandada y del perito médico en 148 UMA, 145 UMA y 75 UMA, respectivamente. A su vez, en función de lo establecido en el art. 30 la ley 27423, y habida cuenta del mérito y extensión de labor desarrollada en esta instancia por la representación y patrocinio letrado de la parte interviniente, propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que le corresponda, por lo actuado en la instancia anterior."
También aparece en los considerandos la posición de la Dra. García Vior sobre la cuestión de actualización e intereses:
"Con relación al modo en que cabría disponer la actualización del crédito... he postulado que en casos como el de autos, el monto nominal o histórico de condena sea ajustado por el índice RIPTE desde la fecha del hecho generador del daño hasta su efectivo pago y, por igual período, se adicionen intereses a una tasa pura del 6% anual, correspondiendo estar a los intereses dispuestos en el último párrafo del art. 12 de la LRT... sólo en caso de verificarse incumplimiento a la intimación de pago." (esta posición fue expresada en los fundamentos, pero el acuerdo adoptó la solución conforme al considerando II del Dr. Sudera).
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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