GIMENEZ, ANDRES ESTEBAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por accidente de trabajo y reclamó incapacidad y secuelas psicológicas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, confirmó la sentencia de grado que rechazó el reclamo; impuso las costas a la actora y reguló honorarios de alzada en el 25% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Giménez, Andrés Esteban.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente de trabajo ocurrido el 7/9/2021, con pedido de reconocimiento de secuelas incapacitantes —incluida minusvalía psíquica— y consecuente reparación. Además, impugnación pericial por parte del perito sobre sus honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo lo principal materia de agravios y apelación; se impusieron las costas de alzada a la actora vencida; y se regularon los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 25% de lo que le corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Coincido con lo decidido en grado. Me explico. Respecto del daño físico, en la pericia médica, el Dr. Pablo Reicham ... evaluó los estudios complementarios, examinó al actor en las zonas afectadas y expuso que no presenta secuelas incapacitantes derivadas del accidente denunciado."
"Considero, entonces, que ese punto del dictamen resulta carente por completo de valor probatorio o convictivo por encontrarse infundado en contradicción indisimulable con la regla del art. 472 CPCCN. En efecto, no hay elementos de juicio para considerar comprobado que la demandante padezca, efectivamente, tal alteración psicológica (arts. 486 CPCCN y 90 LO)."
"La falencia pericial impide por completo dar por comprobada la existencia de la patología psicológica."
"Todo dictamen pericial, en salvaguarda plena del derecho que le asiste a las partes, resulta susceptible de impugnación ... y, asimismo, el Juez podrá ordenar al perito dar las explicaciones en audiencia o por escrito, atendiendo las con el alcance y diseño previsto por el art. 473 del CPCCN, de aplicación a lo."
"Así, por lo aquí expuesto, se ajusta a derecho lo decido por la sentenciante de anterior grado, debiendo desestimarse el reclamo."
"En atención al mérito y extensión de la labor desarrollada durante el trámite en primera instancia ... entiendo que los estipendios del perito médico lucen adecuados, por lo que, sugiero confirmarlos."
"Estimo que las costas de alzada deben ser impuestas a la actora vencida (art. 68 1era. pte. del CPCCN)."
"Con arreglo a lo establecido en el art. 30 la ley 27423, habida cuenta del mérito y extensión de labor desarrollada en esta instancia por la representación y patrocinio letrado de la parte interviniente, propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 25% de lo que le corresponda por lo actuado en la instancia anterior."
¿Cómo votaron los jueces?
ambos jueces (Dr. José Alejandro Sudera y Dra. Andrea Erica García Vior) adhieren al mismo criterio; no hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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