HERRERA, ALEJANDRO c/ TEXOLD S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Herrera promovió demanda por despido contra Texold S.A. y otros reclamando prestaciones laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II) modificó la sentencia de grado únicamente en la forma de actualización del monto condenado conforme al criterio del art. 55 de la ley 27.802 y confirmó el resto de la condena, imponiendo costas de alzada y regulando honorarios por la instancia en el 30% de lo que correspondan por la instancia de grado.
¿Quién es el actor?
Alejandro Herrera.
Demandado(s): Texold S.A. y otros (entre ellos LATIN CONV SRL y Carlos Valentín Puskelnik).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido y prestaciones laborales (acción de despido, responsabilidad por relación laboral y condenas correspondientes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado en cuanto al método de actualización del monto de condena, disponiendo que se actualice conforme a las pautas del considerando IV del voto del Dr. Sudera (aplicación del inciso c) del art. 55 de la ley 27.802) y confirmó la sentencia en todo lo demás que fue objeto de recurso y agravio; además impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios por las tareas de esta instancia en el 30% de lo que correspondan por la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En mi opinión, existe un reclamo precario en la demanda que no superaría el estándar expuesto en el art. 65 de la LO, Herrera no cumplió con la obligación que le impone el citado artículo, en tanto no expuso ningún fundamento fáctico ni jurídico como sustento de su pretensión en todo el libelo inicial...".
"Así, por lo aquí expuesto, propongo confirmar la sentencia de anterior grado sobre este tópico."
"Respecto de la metodología de actualización de los créditos, con remisión a los fundamentos expuestos en la causa 'Calleja, Anabela Florencia c/ Club Atlético River Plate Asociación Civil s/ Despido' -Expte. nro. 350/2021 - esta Sala ha adoptado el criterio de aplicar el art. 55 de la ley 27802 (BO 6/3/2026) que dispone que '[e]n los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, (…) los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) ...; b) ...; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo'."
"Consecuentemente, propongo, admitir la queja sobre actualización y determinar que el crédito diferido a condena en el marco de la acción se actualice del modo regulado en el inc c) del art. 55 de la ley 27.802."
"En atención a los resultados obtenidos en esta instancia, propongo declarar las costas en el orden causado (art. 68, 2° párrafo, CPCCN)."
"Por último, en función de lo establecido en el art. 30 la ley 27423, y habida cuenta del mérito y extensión de labor desarrollada en esta instancia por la representación y patrocinio letrado de las partes intervinientes, propongo que se regulen los honorarios por esas actuaciones en el 30% de lo que les corresponda, por lo actuado en la instancia anterior."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto preopinante (Dr. Sudera) propuso la modificación en la metodología de actualización (considerando IV). La Dra. García Vior adhirió a las soluciones propuestas, aunque expresó reservas y críticas sobre la constitucionalidad del art. 55 ley 27.802, pero adhirió por razones de economía procesal; no existe disidencia que altere la decisión consignada en la parte resolutiva.
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Normas que cita
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- CCyCNart. 768 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 16, 21, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 68, 2° párr. · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 18.345art. 125 · Organizacion y procedimiento
Fallos que cita
- Calleja, Anabela Florencia c/ Club Atlético River Plate Asociación Civil s/ DespidoCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II
- Transportes Garay c/ Llanos Roman O. s/ consignación09/11/2021
- Ferrero
- Vacca Devia
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