CASANA CONTRERAS, ZULY ANGELICA c/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES-MUTUALIDAD-CULTURA-ACCION SOCIAL (ASOCIACION) Y OTROS s/DESPIDO
Reclamó trabajadora por despido e incumplimientos registrales y salariales; la Cámara confirmó en lo principal la condena por despido indirecto, elevó el capital de condena a $1.072.156,03, ordenó la entrega de certificaciones del art. 80 LCT y extendió solidariamente la condena a Buenos Aires Servicios de Salud S.A. y Logimed S.A., regulando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Casana Contreras Zuly Angélica (trabajadora).
¿A quién se demanda?
Centro Gallego de Buenos Aires - Mutualidad - Cultura - Acción Social (asociación) y codemandadas Buenos Aires Servicios de Salud S.A. (BASA S.A.) y Logimed S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de relación de dependencia frente al Centro Gallego, indemnizaciones por despido (despido indirecto), diferencias salariales, sanciones e indemnizaciones por falta de registro (art. 80 LCT, art. 2 Ley 25.323, arts. 8 y 15 Ley 24.013), y extensión de responsabilidad a BASA y Logimed.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia, modificó el capital de condena elevándolo a $1.072.156,03 (con actualización e intereses conforme al art. 54 de la ley 27.802 y decisión de inconstitucionalidad del art. 55 para este caso), impuso la obligación de entregar las certificaciones del art. 80 LCT, impuso costas a las demandadas vencidas, reguló honorarios (74 UMA, 63,58 UMA, 63,58 UMA y 20 UMA en primera instancia y 30% en alzada), y extendió de modo solidario la condena a BUENOS AIRES SERVICIOS DE SALUD S.A. y LOGIMED S.A. (mayoría: Catani y García Vior; la Dra. Vázquez adhirió pero propuso alcance mancomunado).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley..." (voto Dr. Enrique Catani, puntos IX).
"Les acordaré plena eficacia probatoria (arts. 377, 456 y conc. C.P.C.C.N.) ... considero que la accionada no ha logrado desvirtuar la presunción dimanante del art. 23 de la LCT." (fundamento sobre laboralidad, punto IV).
"El art. 26 de la LCT ... si se tiene por configurada una comunidad de sujetos en la posición empleadora, la consecuencia frente a la trabajadora no puede quedar limitada... Por ello, propongo hacer lugar al agravio, revocar la sentencia y hacer lugar a la demanda contras las codemandadas quienes responderán de manera solidaria conforme al art. 26 de la LCT." (fundamento sobre extensión de responsabilidad, punto X).
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Gabriela A. Vázquez adhirió a la mayoría en confirmar la sentencia pero sostuvo que la responsabilidad de BASA y LOGIMED debía ser simplemente mancomunada y limitada a hasta el 10% del monto total (disidencia parcial respecto de la solidaridad plena). Esa opinión quedó en minoría frente a la solución final que extiende solidaridad plena.
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Normas que cita
- Ley 20.744art. 80 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.013arts. 8, 15, 11 · Ley de empleo
- Ley 25.323art. 2° · Contrato de trabajo
- Ley 27.802arts. 54, 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 14.250arts. 7, 8, 9 · Convenios colectivo de trabajo
- CPCCNarts. 386, 388, 477, 163 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CCyCNarts. 825, 826, 1463-1469 · Codigo civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 338:488CSJN
- Fallos 328:1878CSJN · 14/06/2001
- Fallos 332:170CSJN
- Fallos 332:2043CSJN · 01/09/2009
- Fallos 332:377CSJN
- Fallos 341:1063CSJN
- Fallos 319:1915CSJN
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