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Cámara de Apelaciones

ORTIZ, CRISTIAN LUIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó trabajador por incapacidad por accidente de trabajo y se reclamó indemnización. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció incapacidad total obrera del 16,89% (con incapacidad psicológica del 10%) y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $10.935.162,62, imponiendo además las costas a la demandada y regulando honorarios de alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 050133/2024/CA001
Incapacidad laboral Accidente de trabajo Dano psicologico Estres postraumatico Indemnizacion Actualizacion ripte Honorarios Costas Pericia medica Ley 24.557

¿Quién es el actor?

Cristian Luis Ortiz.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por accidente de trabajo del 14/10/2023; reconocimiento de incapacidad (física y psíquica) y correspondiente indemnización; actualización desde la fecha del accidente mediante índice RIPTE; regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recursos y agravios, incluidos los honorarios regulados en origen; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada; y se regularon los honorarios de las representaciones letradas firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% para cada una de ellas de lo que en definitiva les corresponda por su actuación en la instancia anterior. Se confirmó la condena a PROVINCIA ART S.A. a pagar $10.935.162,62, actualizado desde el 14/10/2023 hasta la liquidación por índice RIPTE, y se mantuvo el reconocimiento de la incapacidad psicológica del 10% de la total obrera dentro del cómputo final (incapacidad total obrera del 16,89%).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La disminución padecida por el accionante no se identifica necesariamente con su incapacidad física, ya que, ante un hecho traumático, corresponde analizar a la persona humana en su totalidad, a fin de determinar las limitaciones que presenta como consecuencia de la contingencia sufrida."

"En dicho informe, la especialista señaló que no se detectaron indicadores de simulación y que los resultados obtenidos revelaban manifestaciones de ansiedad, angustia, tensión, alteraciones del sueño, irritabilidad y dificultades de concentración. Explicó que el reclamante presentaba indicadores de estrés postraumático ... Concluyó que el cuadro sintomatología ansiosa, compatible con una reacción vivencial anormal neurótica de grado II, con manifestación depresiva, y estableció su relación causal con el infortunio investigado."

"no parece coherente con la naturaleza del discurso judicial apartarse (del consejo experto) sin motivo, y, menos aún, abstenerse de ese aporte" (conf. CSJN, Fallos: 331:2109).

"Por consiguiente, considero acreditada la existencia de una disminución de la salud psíquica del accionante que guarda relación causal adecuada con la contingencia laboral y que, por ello, debe ser resarcida."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; ambos vocales (Vázquez y Catani) adhieren y acuerdan la resolución indicada.

Normas que cita

  • Ley 24.557art. 6 · Ley de riesgos del trabajo
  • Decreto 659/96
  • Ley 27.423arts. 15, 16, 19, 21, 24, 51, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 477, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 15/13 (Csjn)art. 4º
  • Ley 27.348

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