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Cámara de Apelaciones

APONTE, WALTER JAVIER c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Aponte reclamó a Experta ART S.A. por accidente de trabajo ocurrido el 01/02/2016 solicitando indemnización bajo la ley 24.557. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia de grado que reconoció incapacidad del 4% de la T.O., condenó a la aseguradora al pago de $40.409,08 más intereses desde la fecha del accidente, impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 013925/2017/CA001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad 4% t.o. Intereses desde la fecha del accidente Peritaje medico Experta art s.a. Costas Honorarios Ley 26.773 Cccn art.1748

¿Quién es el actor?

Walter Javier Aponte.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A. (aseguradora de la empleadora Transporte Donadio S.R.L.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente de trabajo (Ley 24.557) ocurrido el 01/02/2016 que produjo lesión en codo derecho; determinación de incapacidad y pago de indemnización, intereses, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso: se confirmó la acreditación del siniestro y la relación causal con las tareas, la incapacidad fijada en el 4% de la tabla orientativa (T.O.), la condena a Experta ART S.A. al pago de la suma determinada (monto en grado $40.409,08) con intereses aplicados desde la fecha del accidente, la imposición de costas a la demandada y la regulación de los honorarios de las representaciones letradas en el porcentaje fijado por la Cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El juez de grado fundó la existencia de la incapacidad y su relación con el accidente en el peritaje médico. El perito examinó al actor y valoró la resonancia magnética de codo y antebrazo derechos. Concluyó que presenta un síndrome tendinítico postraumático del codo derecho, con limitación en las rotaciones y compromiso tendinósico y ligamentario, que le ocasiona una incapacidad del 4% de la T.O. El juez compartió esas conclusiones y adoptó el porcentaje informado."

"La mera discrepancia genérica con la valoración de la prueba no constituye la crítica que exige la norma."

"La solución que propongo es acorde a las disposiciones incorporadas en el texto de la ley 26.773 (B.O. 26/10/2012), artículo 2º, tercer párrafo, que prescribe: '…El derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional'. También resulta armónica con la pauta general que prescribe el artículo 1.748 del CCCN, norma que por otra parte consagra -a partir del Código Civil y Comercial (ley 26.994, B.O. del 08/10/2014, vigente desde el 01/08/2015)- un sistema único para el cómputo de intereses al establecer que dichos accesorios corren a partir de la producción del daño, acorde al principio de integralidad de la reparación."

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo voto en disidencia; los dos jueces firmantes coincidieron en confirmar la sentencia.

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