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Cámara de Apelaciones

AVILA RODRIGUEZ, RODOLFO ELEAZAR c/ LEGION S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamaron indemnizaciones por despido y otros rubros laborales contra LEGION S.R.L. y un codemandado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, mantuvo la condena a LEGION S.R.L. y rechazó las indemnizaciones por irregularidades registrales, aunque impuso en el orden causado las costas de la acción contra Paolo Bilardello y reguló honorarios por el 30%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA I
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 016391/2022/CA001
Despido Indemnizacion laboral Ley 24.013 In dubio pro operario Prueba testimonial Costas Honorarios Legion s.r.l. Paolo bilardello Cpccn

¿Quién es el actor?

RODOLFO ELEAZAR AVILA RODRIGUEZ.

¿A quién se demanda?

LEGION S.R.L. y PAOLO BILARDELLO (codemandado persona humana).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido (arts. 232, 233, 245 LCT; art. 2º ley 25.323), rubros de liquidación final y recargos por irregularidades registrales conforme ley 24.013 (arts. 9, 10 y 15). La sentencia de primera instancia condenó a LEGION SRL a pagar $130.994,62 actualizable y con interés y rechazó la acción contra PAOLO BILARDELLO.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de esta Alzada en el orden causado; en lo relativo a la acción dirigida contra el codemandado Paolo Bilardello, las costas se imponen en el orden causado; y reguló los honorarios de la instancia de alzada en el 30% de lo correspondido por la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El agravio de la parte actora relacionado con la valoración de la declaración testimonial de Losada Florez, invocada como fundamento para acreditar las irregularidades registrales denunciadas y obtener las indemnizaciones previstas en los artículos 9, 10 y 15 de la ley 24.013, no habrá de prosperar... En tales condiciones, considero que la declaración de Losada Florez, valorada íntegramente conforme a las reglas de la sana crítica, no posee suficiente eficacia probatoria para demostrar las irregularidades registrales denunciadas, particularmente cuando se trata del único testimonio que podría respaldarlas y no existen otros elementos objetivos que permitan corroborar sus afirmaciones (arts. 377, 386 y 456 del CPCCN)."

"Tampoco modifica esta conclusión la invocación del principio in dubio pro operario. Si bien el artículo 9º de la LCT contempla su aplicación en materia de apreciación de la prueba, ello presupone la existencia de una duda razonable derivada de los elementos incorporados al proceso. No autoriza, en cambio, a tener por acreditados hechos respecto de los cuales la actividad probatoria resulta insuficiente."

"V.- En otro orden de ideas, propongo modificar la distribución de las costas dispuesta por el rechazo de la acción dirigida contra PAOLO BILARDELLO. Ello por cuanto estimo que, dadas las particulares circunstancias del caso, especialmente la similitud de las denominaciones de las sociedades involucradas y la intervención que el testigo Losada Florez atribuyó al codemandado en la organización del trabajo y el pago de remuneraciones, el trabajador pudo razonablemente considerarse con derecho a demandarlo, aun cuando su pretensión no prosperara. En consecuencia, sugiero imponer las costas correspondientes a dicha acción en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

ninguna relevante; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto que precede, por lo que la decisión fue unánime en los términos del acuerdo.

Normas que cita

  • Ley 25.323art. 2º · Contrato de trabajo
  • Ley 24.013arts. 9, 10, 15 · Ley de empleo
  • CPCCNarts. 377, 386, 456, 68, segundo párrafo · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 16, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Acordada CSJN Nº15/13art. 4º
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • Fallos 272:225CSJN
  • Fallos 274:113CSJN
  • Fallos 276:132CSJN
  • Fallos 280:320CSJN

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