LOPEZ MONICA Y OTROS c/ G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO
La actora reclamó indemnización por fallecimiento del trabajador y otros créditos derivados de la extinción del vínculo. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación de G4S por resultar inapelable en razón del monto, impuso las costas de Alzada en el orden causado y ordenó la presentación digital de futuras presentaciones.
¿Quién es el actor?
LÓPEZ MÓNICA.
¿A quién se demanda?
G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por fallecimiento prevista en el artículo 248 LCT y otros créditos salariales derivados del fallecimiento del trabajador Sergio Aurelio Guerrero; suma en primera instancia: $12.899,63 (con más actualización e intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por G4S SOLUCIONES DE SEGURIDAD S.A. por resultar inapelable en razón del monto conforme al artículo 106 LO; impuso las costas de Alzada en el orden causado y notificó a las partes que la totalidad de las presentaciones deberá efectuarse en formato digital.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 106 de la ley 18.345 establece que serán inapelables todas las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no exceda el equivalente a trescientas (300) veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187. La misma disposición determina que el cálculo debe realizarse al momento de resolver sobre la concesión del recurso.
Por su parte, mediante la Resolución CNAT 19/2024, del 18.12.2024, esta Cámara estableció que, para determinar el valor cuestionado a los fines del artículo 106 LO, deben computarse los acrecidos dispuestos en la sentencia que se pretende recurrir.
En el caso, el recurso de apelación fue concedido el 17.07.2025, oportunidad en la que el derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187 ascendía a $21.900. En consecuencia, el límite mínimo de apelabilidad era de $6.570.000.
Ahora bien, el capital de condena establecido en primera instancia asciende a $12.899,63 y su cuantificación al 17.07.2025, conforme al régimen de actualización e intereses dispuesto en la sentencia recurrida, arroja la suma de $4.938.675,97.
Por consiguiente, el valor cuestionado por la demandada no alcanza el mínimo legal exigido para habilitar la revisión de esta Cámara.
Tampoco se advierte la concurrencia de alguno de los supuestos de excepción contemplados por el artículo 108 de la ley 18.345.
Cabe agregar que la circunstancia de que el recurso haya sido concedido por la magistrada de primera instancia no impide a esta Cámara examinar su admisibilidad, pues el juicio de apelabilidad efectuado en origen no vincula al Tribunal de Alzada.
En tales condiciones, corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada, lo que torna innecesario el tratamiento de los agravios expresados."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto de la Dra. Vázquez.
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Leyes que cita
- Ley 23.187Abogacia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 18.345Organizacion y procedimiento
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