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Primera Instancia

PADILLA, IVAN ALEJANDRO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó prestaciones por accidente de trabajo y una incapacidad del 20% de la TO frente a la ART Interacción. El Juzgado nacional rechazó la demanda por falta de prueba médica (decaimiento del derecho a la prueba pericial por incomparecencia del actor) y reguló costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 28
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 034929/2016
Accidente de trabajo Incapacidad Ley 24.557 Art Prueba pericial Decaimiento de prueba Costas Honorarios Inconstitucionalidad (planteo) Juicio laboral federal

¿Quién es el actor?

Iván Alejandro Padilla.

¿A quién se demanda?

Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción Sociedad Anónima (y se mencionan Prevención ART SA y delegados liquidadores respecto del fondo/administración).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo (incapacidades por esguince de tobillo derecho y reacción vivencial anormal neurótica grado II), con liquidación practicada; además se dedujo planteo de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Iván Alejandro Padilla contra la ART Interacción; se declararon las costas por su orden y las comunes por mitades; y se regularon honorarios para las partes, perito y liquidadores por los montos expresados en la parte dispositiva. (Corresponde estrictamente a la decisión adoptada por la jueza en la parte resolutiva.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a los términos en que ha sido trabada la litis, estimo conveniente señalar, en forma preliminar que, según creo, ha devenido abstracto el tratamiento de la cuestión constitucional articulada en la demanda -y referida al diseño creado por los arts. 8º, 21, 26 y 46 de la denominada Ley de Riesgos del Trabajo y sus decretos reglamentarios-, desde que, en definitiva, las normas impugnadas aluden a la vía procesal para el acceso a las prestaciones reparadoras previstas en la ley 24.557 y, en el caso, el proceso de conocimiento ha tramitado en su totalidad ante estos estrados, sin que la demandada, en momento alguno, dedujera formalmente una excepción de incompetencia."

"Pues bien, desde ya anticipo que el interrogante planteado merece respuesta negativa, toda vez que el actor guardó silencio frente a la intimación que se le impusiera el día 27/08/2026 a fin de que manifestara si asumía a su cargo la realización de los estudios complementarios solicitados por el perito médico."

"Por lo que, por resolución 08/09/2026, que se halla firme y consentida, se dio por decaído su derecho de valerse de la prueba pericial médica ofrecida y por renuente a la ofertada por la contraria. Esta última resolución no fue objeto de cuestionamiento alguno por parte de los litigantes."

"En ese marco, estimo que la acción debe ser rechazada, pues no se ha acreditado su presupuesto básico, esto es, la presencia de la incapacidad laborativa invocada al demandar (art. 726 CCCN)."

"En atención a la forma en la que se resuelve el litigio, a mi juicio resulta inoficioso el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad articulados en la demanda, así como el de las excepciones y demás defensas opuestas por las demandadas."

No hay votos en disidencia en el expediente: la resolución es unipersonal dictada por la jueza de primera instancia.

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