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Primera Instancia

ZALAZAR, JOSE ARMANDO c/ SWISS MEDICAL ART S.A.U s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por reconocimiento de incapacidad y prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo. El Juzgado Nacional de 1ª Instancia del Trabajo N°28 confirmó la resolución de la Comisión Médica N°10 que fijó una incapacidad del 1,74%, por falta de acreditación de la incapacidad y por el decaimiento del derecho a producir la prueba pericial ofrecida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 28
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 005801/2024
Recurso de apelacion Accidente de trabajo Incapacidad laboral Comision medica n?10 Prueba pericial Decaimiento de prueba Costas Honorarios Uma Acta acuerdo cnat

¿Quién es el actor?

José Armando Zalazar.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.U. (y la Comisión Médica N°10 como resolución administrativa impugnada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de incapacidad laboral y prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 21/09/2018 (rotura de menisco interno y reacción vivencial anormal neurótica grado II con manifestaciones depresivas).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó lo decidido por la Comisión Médica N°10 de la Ciudad de Buenos Aires (incapacidad 1,74%). Costas por su orden y comunes por mitades. Se regulan honorarios en 10 UMA (actora), 12 UMA (demandada) y 2 UMA (perito). Rige Acta Acuerdo CNAT 2.669/16/5/2018; publíquese según acordada CSJN Nro. 10/25 y archívese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Pues bien, desde ya anticipo que el interrogante planteado merece respuesta negativa, toda vez que el actor guardó silencio frente a la intimación que se le impusiera el día 13/03/2026 a fin de que acompañara los estudios médicos requeridos por el experto."

"Por lo que, por resolución de fecha 29/04/2026, que se halla firme y consentida, se dio al accionante por decaído su derecho de valerse de la prueba pericial médica ofertada y por renuente a la ofrecida por la contraria. Esta última resolución no fue objeto de cuestionamiento alguno por parte de los litigantes."

"En ese marco, no habiéndose acreditado la incapacidad laborativa invocada por la parte actora como fundamento para interponer el presente recurso, estimo que corresponde confirmar lo decidido en la instancia administrativa previa."

No hubo votos en disidencia consignados en el expediente.

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