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Primera Instancia

DI PARDO, RODOLFO MIPUEL c/ CARDONAT, MIGUEL UBALDO VICENTE ( ART. 71 LO) Y OTROS s/DESPIDO

El trabajador demandó por despido indirecto y reclamó indemnizaciones, salarios, SAC y vacaciones proporcionales por la relación laboral no registrada desde el 04/04/1994 hasta el 30/05/2024. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a los codemandados al pago de $16.668.960,08 más intereses desde el 30/05/2024, con costas a los demandados vencidos y regulación de honorarios en $4.027.658.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 28
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 034784/2025
Despido indirecto Falta de registracion Indemnizaciones lct Salarios Sac Vacaciones proporcionales Intereses moratorios Costas Honorarios Rebeldia

¿Quién es el actor?

Rodolfo Miguel Di Pardo.

¿A quién se demanda?

Miguel Ubaldo Vicente Cardonat; Nicolás Agustín Cardonat; Silvia Lía Carniglia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de relación de dependencia no registrada, despido indirecto (injuria patronal), y cobro de indemnizaciones por despido arbitrario (art. 245, 232, 233 LCT), salarios adeudados, SAC de 2022 y 2023, SAC proporcional 2024, vacaciones proporcionales 2024 y demás rubros vinculados.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó solidariamente a los tres codemandados a pagar al actor la suma de $16.668.960,08, con intereses moratorios desde el 30/05/2024 según lo dispuesto, costas a cargo de los demandados vencidos y regulación de los honorarios de la actora en $4.027.658 (38 UMA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento los términos en que ha quedado trabada la litis y la situación procesal en que quedaron incursos los demandados al no haber contestado la acción ni ofrecido pruebas dentro del plazo previsto por el art. 68 de la L.O., resultó procedente la declaración de rebeldía de aquéllos, lo que hace presumir como ciertos los hechos lícitos y posibles expuestos en la demanda; salvo prueba en contrario, así como la autenticidad de la documental acompañada en el escrito de inicio (arts. 71 y 82, LO)."

"Tengo por cierto que el actor ingresó a trabajar bajo relación de dependencia para las personas humanas codemandadas el 04 de abril de 1994, que desempeñó tareas fumigación y control de plagas y que percibió una remuneración mensual de $460.000.- abonada al margen de toda registración (cfr. arts. 21, 22, 26, 55 y 56 LCT)."

"En mi óptica solo cabe concluir que el actor obró asistido de razón cuando se consideró en situación de despido indirecto, luego de constituir en mora a su empleadora y sin obtener respuesta positiva a su reclamo, puesto que la falta de registro del vínculo laboral constituye un incumplimiento de las principales obligaciones de un empleador en el contrato de trabajo, a la vez que configura un comportamiento contrario al deber de buena fe, por cuanto afecta el principio de mutua confianza que es esencial en la relación laboral, causa perjuicios al trabajador e importa una injuria que justifica el distracto (art. 242 LCT)."

"Por lo tanto, he de admitir la acción en el aspecto que persigue las indemnizaciones previstas para los supuestos de despido arbitrario (cfr. arts. 232, 233 y 245, L.C.T.)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el expediente (sentencia de primera instancia unipersonal).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c Misiones, Provincia de s/ acción declarativaCSJN
  • Compañía General de Combustibles SA s/ Recurso de apelaciónCSJN

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