JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CHANG, JAVIER c/ LOS CIPRESES S.A. s/SALARIOS POR SUSPENSION

El trabajador reclamó la revocación de una sanción disciplinaria de 15 días y el pago de los salarios caídos y adicional por presentismo. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°74 hizo lugar a la demanda, declaró nula la suspensión y condenó a la empleadora a pagar $13.554,12 más actualización e intereses por falta de prueba de la imputación y testimonio concordante a favor del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 74
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 034534/2018
Suspension disciplinaria Salarios caidos Presentismo Carga de la prueba Proporcionalidad Lct arts. 62 63 67 68 218 Fallo plenario n?32 Actualizacion e intereses Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

CHANG, JAVIER.

¿A quién se demanda?

LOS CIPRESES S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la sanción disciplinaria de 15 días de suspensión notificada el 11/05/2018 y cobro de los salarios descontados por tal suspensión y el adicional por presentismo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la ilegitimidad, nulidad y arbitrariedad de la sanción disciplinaria de quince días de suspensión notificada el 11/05/2018 y se condenó a LOS CIPRESES S.A. a pagar al actor la suma de $13.554,12 (salarios caídos $13.254,12 y pérdida del premio presentismo $300), con actualización e intereses desde el 04/06/2018 hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios conforme lo indicado en la parte dispositiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "las facultades disciplinarias que los artículos 67, 68 y 218 de la LCT reconocen al empleador no constituyen un poder ilimitado, sino que se hallan fuertemente morigeradas por los principios de proporcionalidad, razonabilidad, contemporaneidad y causalidad legítima."

2) "conforme a las reglas generales que rigen la carga probatoria (art. 377 del C.P.C.C.N.), sobre la patronal pesa el imperativo procesal de demostrar de modo certero y concluyente la veracidad de la falta imputada para dotar de validez al acto sancionatorio."

3) "Sopesando el espectro probatorio producido en autos bajo las pautas de la sana crítica (art. 386 del C.P.C.C.N.), advierto que la demandada no logró aportar elemento alguno que sustente la sanción aplicada, mientras que la prueba rendida a instancias de la parte actora desvirtúa categóricamente la imputación patronal."

4) "En sustento de la decisión que habré de adoptar, resulta insoslayable acudir a la inveterada doctrina plenaria dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el Fallo Plenario N°32 'Campos, Antonio José c/Migliardi, Francisco', cuyo criterio de observación obligatoria consagra que: 'La suspensión sin justa causa, aunque hubiese sido notificada fehacientemente, da derecho al cobro de los salarios correspondientes siempre que la medida no hubiese sido aceptada por el dependiente'."

5) "Por todo lo expuesto, concluyo que el accionante no cometió injuria alguna, sino que actuó en estricto cumplimiento de los deberes de diligencia, fidelidad y buena fe (arts. 62 y 63 L.C.T.), haciendo respetar las normas de embarque de la empresa y protegiendo la integridad de sus pares. Por consiguiente, resuelvo declarar la ilegitimidad, nulidad y arbitrariedad de la sanción disciplinaria de 15 días de suspensión notificada el 11 de mayo de 2018 y hacer lugar a los rubros reclamados en la demanda."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votos en disidencia en la sentencia.

Normas que cita

  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • Ley 24.635arts. 13, 14 · Instancia obligatoria de conciliacion laboral
  • Decreto 1169/96art. 22
  • Ley 27.423arts. 15, 16, 21, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 377, 386, 388 (ex 386) · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Convenio N°95 OIT (Internacional)
  • Ley 20.744

Fallos que cita

  • Campos, Antonio José c/ Migliardi, Francisco (Fallo Plenario N°32)CNAT
  • Pérez, Aníbal Raúl c/ Disco S.A.CSJN · 01/09/2009
  • Díaz, Paulo Vicente c/Cervecería y Maltería Quilmes SA s/despidoCSJN · 04/06/2013

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