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Primera Instancia

CASTILLO DIAZ, RAFAEL VLADIMIR c/ C MANAGERS GROUP S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El trabajador demandó por despido y diversas indemnizaciones, y solicitó responsabilizar solidariamente a Gimnasios Argentinos S.A. El Juzgado de Primera Instancia rechazó el despido sin causa y concedió sólo rubros menores, condenando a C. Managers Group S.A. a pagar $108.130,84 y desestimando la responsabilidad solidaria contra Gimnasios Argentinos S.A.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 74
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 006335/2019
Despido con justa causa Injuria laboral Art. 80 lct Responsabilidad solidaria art. 30 lct Horas extras Multa ley 25.323 Traslado laboral Prueba pericial contable Costas C. managers group s.a.

¿Quién es el actor?

Rafael Vladimir Castillo Díaz.

¿A quién se demanda?

C. Managers Group S.A. y Gimnasios Argentinos S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamó indemnizaciones por despido (arts. 232, 233, 245 LCT), diferencias salariales y horas extras, multas por registración (arts. 1 y 2 Ley 25.323), entrega de certificados del art. 80 LCT y condena solidaria de Gimnasios Argentinos S.A. conforme art. 30 LCT.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó en lo principal la demanda por despido sin causa y diferencias salariales; se condenó a C. Managers Group S.A. a pagar $108.130,84 por días trabajados de junio 2018, vacaciones proporcionales y SAC proporcional y la multa del art. 80 LCT; se desestimó la pretensión de responsabilidad solidaria contra Gimnasios Argentinos S.A.; costas y honorarios según considerandos. (La resolución coincide con el bloque dispositvo final).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, concluyo de forma categórica que la conducta del Sr. Rafael Vladimir Castillo Díaz configuró una injuria laboral de suficiente entidad y la ruptura de la confianza necesaria para el mantenimiento de la relación laboral, haciendo imposible la prosecución del vínculo (arts. 242, 62 y 63 LCT). Nótese que la empleadora ajustó su accionar a los principios de proporcionalidad, causalidad y contemporaneidad, haciendo un uso progresivo del poder disciplinario antes de disponer la máxima sanción expulsiva. Por todo lo expuesto, considero que el despido con justa causa dispuesto por C. Managers Group S.A. resultó justificado y ajustado a derecho, lo que así decido."

"En este contexto fáctico, tengo para mí que los servicios de limpieza prestados por el actor a través de C. Managers Group S.A. en los locales de la codemandada no constituyen la actividad normal y específica propia de Gimnasios Argentinos S.A. en los términos del artículo 30 de la LCT... Por consiguiente, concluyo que no se encuentran reunidos los presupuestos fácticos ni jurídicos exigidos por el artículo 30 de la LCT para responsabilizar a Gimnasios Argentinos S.A. de los créditos adeudados al trabajador por su empleadora directa."

"En consecuencia, al no haber efectuado C. Managers Group S.A. la entrega efectiva de las constancias ni articulado la correspondiente consignación judicial dentro del plazo de la interpelación telegráfica, concluyo que la empleadora directa incurrió en la mora sancionada por el artículo 80 de la LCT (texto Ley 25.345). Por consiguiente, corresponde declarar procedente dicho rubro."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento aportado.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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