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Primera Instancia

NAVARRA, MARIA SOLEDAD -6- c/ BELBI S.R.L. s/DESPIDO

La actora demandó por despido y diferencias salariales denunciando pagos no registrados y despido con invocación de justa causa. El Juzgado hizo lugar a la demanda por despido incausado, condenó a la empleadora a pagar $99.833,86 más intereses y ordenó entrega de los certificados art. 80 LCT, por considerar no acreditada la causal invocada por la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 35
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 070963/2017
Despido incausado Justa causa Lct art. 242 Comunicacion rescisoria art. 243 Indemnizacion Liquidacion Art. 80 lct Intereses ley 27.802 Uma Pruebas.

¿Quién es el actor?

NAVARRA, MARIA SOLEDAD.

¿A quién se demanda?

BELBI S.R.L. (Clínica Privada Beccar).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido (impugnación de despido con invocación de justa causa), peticiones de diferencias salariales por pagos "al margen" y sus incidencias (febrero/marzo/2016), e incidencias sobre SAC y vacaciones; entrega de liquidación final y documentación (certificados art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda por despido incausado y se condenó a BELBI S.R.L. a abonar a la actora la suma de $99.833,86 mediante depósito judicial dentro del quinto día de notificada la liquidación que resulte del art. 132 L.O., con más sus intereses según lo previsto en el considerando; se impusieron las costas a la demandada y se ordenó el desglose y entrega de los certificados art. 80 LCT; se regularon honorarios en UMA. No se accedió a las multas de las leyes 25.323/25.345 por estar derogadas y tampoco se condenó por la deuda salarial de febrero/marzo/2016 por falta de precisión conforme art. 65 L.O.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Frente a tal escenario, no puedo más que concluir que la demandada BELBI S.R.L. no logró acreditar la causal de despido invocada y por lo tanto corresponde hacer lugar a las indemnizaciones derivadas del despido incausado (art. 377 CPCCN)."

"En primer lugar, pongo de relieve que la comunicación rescisoria no cumple con los recaudos establecidos en el art. 243 de la LCT pues de ella se desprende con claridad que los hechos imputados no se encuentran circunstanciados, no se detalla cuales fueron esos registros o cirugías, cuáles eran sus compañeras de trabajo , cuales fueron esas enmiendas, cuáles fueron los incumplimientos, cuál era el faltante de medicación, cantidad, etc. Por ello, la causal no puede ser considerada como válida."

"Ninguna prueba acompañó la demandada, no comparecieron a declarar los testigos... Observo, además, que no se acompañó ninguna constancia que acredite que la actora tuviera antecedentes disciplinarios."

"La parte actora reclama la aplicación del art. 1 y 2 de la ley 25.323 y el art 45 de la ley 25.345. Al respecto, corresponde señalar que tales sanciones han sido expresamente derogadas por el artículo 96 de la Ley 27.743 ... Por todo lo expuesto, corresponde rechazar las multas peticionadas.-"

(Se consignan además los cálculos de liquidación:) "Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT) $71.400,00 ... Total $99.833,86"

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votación colegiada; sentencia de primera instancia por un juez.

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