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Primera Instancia

AYALA LOPEZ, WILLIAN DAVID c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador promovió recurso contra la resolución de la Comisión Médica que negó incapacidad por el siniestro del 30.09.2022. El Juzgado admitió la apelación, reconoció una incapacidad del 5,12% de la t.o. y condenó a Provincia A.R.T. a pagar $795.833,20 más intereses y costas, fundándose en la pericia médica y la aplicación del texto del art. 12 LRT según DNU 669/2019.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 16
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 016795/2024
Incapacidad parcial Art. 27.348 Dnu 669/2019 Calculo ibm Ripte Baremo dec. 659/1996 Siniestros sucesivos Costas Honorarios Art. 14 ley 24.557

¿Quién es el actor?

WILLIAN DAVID AYALA LÓPEZ.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del dictamen de la Comisión Médica Nº 10 que concluyó inexistencia de incapacidad laborativa por el siniestro del 30/09/2022; petición de reconocimiento indemnizatorio por incapacidad parcial permanente.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, se reconoció que el actor padece una incapacidad del 5,12% de la t.o. vinculada al siniestro, y se condenó a la aseguradora a abonar la suma de $795.833,20 más intereses conforme al art. 12 L.R.T. (texto según D.N.U. 669/2019 y ley 27.348), se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios conforme al pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La perito médica concluyó que el actor presenta una limitación funcional en la columna lumbar que le ocasiona una incapacidad del 5,5 % y considerando los factores de ponderación por dificultad intermedia para realizar las tareas habituales y por edad, fijó la incapacidad del demandante en el 6,1 % de la t.o.... Estas conclusiones fueron observadas por las partes... la experta brindó explicaciones y ratificó sus conclusiones..."

"De tal modo, al momento de sufrir el siniestro del caso el actor contaba con una capacidad restante del 83,99 % (100 % - 10,7 % = 89,3 % - 5,31), por lo que la disminución correspondiente al hecho de autos debe fijarse en un 5,12 % de la t.o. (83,99 % x 6,1 % = 5,12%)."

"En tales condiciones, toda vez que las conclusiones de la pericia médica se encuentran fundadas científica y objetivamente... concluyo que el actor padece una incapacidad del 5,12% de la t.o. producto del siniestro invocado."

¿Cómo votaron los jueces?

No registra voto en disidencia.

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