Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: L Y J SECURITY S.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP - DIRECCION GENERAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Imputaron a Augusto Pedro Regis y a L&J Security S.A. por retención y no depósito de aportes al Sistema Único de la Seguridad Social. La Cámara declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Regis y a la firma por haberse cumplido las reglas de conducta y la reparación, sin costas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (intervino la Sra. Fiscal General Dra. Natalia Cecilia Crede en su dictamen).
Demandado / Imputados: Augusto Pedro REGIS y la firma L&J SECURITY S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se les imputó la omisión de depositar en término importes retenidos a empleados en concepto de aportes al Sistema Único de la Seguridad Social por diversos períodos (02/2017 a 07/2017) y montos detallados en el requerimiento; las conductas fueron calificadas, respecto de Regis, como delito previso en el art. 9 de la ley 24.769 (según ley 26.735) y, respecto de la persona jurídica, en el art. 7 del Régimen Penal Tributario (art. 279 ley 27.430), atribuidas como coautores (art. 45 CP).
¿Qué se resolvió?
Se declaró extinguida la acción penal y, en consecuencia, se sobreseyó a Augusto Pedro Regis y a L&J SECURITY S.A. por los hechos imputados (arts. 76 ter CP y arts. 334, 336 inc. 1º CPPN). Se dispuso sin costas (arts. 530 y 531 CPPN) y se ordenó registrarse y notificarse por cédulas electrónicas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, toda vez que se acreditó el cumplimiento de las donaciones y tareas comunitarias oportunamente ordenadas, con fecha 17 de septiembre de 2026 se resolvió tener por cumplidas las reglas de conducta impuestas a Augusto Pedro REGIS y la firma L&J SECURITY S.A. (conf. fs. 264/5 y 262/3 del expediente digital)."
"Que, de los informes remitidos por el Registro Nacional de Reincidencia ... se desprende que los nombrados no registran antecedentes computables."
"Corrida que fue la vista al Ministerio Público Fiscal, ... la Sra. Fiscal General, Dra. Natalia Cecilia CREDE consideró que, habiéndose corroborado que Augusto Pedro REGIS y L&J SECURITY S.A. repararon el daño en la medida ofrecida, cumplieron con las reglas de conducta establecidas, y no han cometido delito durante el lapso de suspensión del proceso, corresponderá se declare extinguida la acción penal respecto de REGIS y de L&J SECURITY SA, de conformidad con lo previsto por los arts. 76ter y 59 inc. 7° CP y 361 CPPN y, consecuentemente, se dicte el sobreseimiento de los nombrados..."
Fundamento legal aplicable expresado por el tribunal: "En virtud de lo señalado en las consideraciones III a V, corresponde proceder conforme lo normado por el art. 76 ter del CP y arts. 334, 336 inc. 1º del CPPN y, consecuentemente, sobreseer a Augusto Pedro REGIS y L&J SECURITY S.A."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva final es la decisión del tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 27.430Impuestos
- Ley 26.735Regimen penal tributario
- Ley 24.769Regimen penal tributario
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