JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

AGUILERA JOVITA GEORGIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Aguilera promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, impuso costas de alzada por su orden y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 059710/2022/CA001
Reajustes previsionales Anses Movilidad Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463 Topes jubilatorios Costas de alzada Ley 27.541 Ley 27.609 Fallo actis caporale Seguridad social

¿Quién es el actor?

AGUILERA JOVITA GEORGIA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de prestación previsional (revisión y actualización del haber inicial y otras diferencias por aplicación de índices y normas de movilidad).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, ordenó costas de alzada por su orden (art. 68 CPCCN, segundo párrafo) y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN "Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE ) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."

"Atento a como se decide, y el resultado de la presnete acción, las costas correspondientes a la instancia de grado las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: “ Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios”, Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010 ”)."

"En este orden, corresponde confirmar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto de minoría. Dos votos (Dorado y Carnota) adhirieron a la confirmación; el voto de Fantini propuso revocar parcialmente en algunos puntos (relativos a enero 2021 y otras cuestiones), pero el acuerdo final confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; por lo tanto la decisión de la Cámara es la confirmación consignada arriba.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.