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Cámara de Apelaciones

VATRI ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS por reajustes varios y reclamo de actualización del haber previsional, incluyendo la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó el pronunciamiento apelado, impuso costas a la demandada y reguló honorarios a favor de la parte actora (30% sobre lo fijado en primera instancia más IVA).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 055644/2023/CA001
Seguridad social Reajustes Prestacion basica universal Decreto 807/16 Ley 24.241 Ley 24.463 Topes Inconstitucionalidad Anses Costas y honorarios

¿Quién es el actor?

VATRI ALBERTO

¿A quién se demanda?

ANSeS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional, actualización del haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal - PBU), inclusión de sumas no remunerativas, tratamiento de topes y escalas de deducción, impuesto a las ganancias y demás rubros conexos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala II— confirmó el pronunciamiento apelado. Se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida y se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia, más IVA si corresponde. Se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ‘Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios’, Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924 no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (por tratarse de un beneficio con fecha de cese anterior a la consignada en el art.5 -1/8/16-) los fundamentos argumentados por el Tribunal Supremo para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la siguiente reflexión: '…no puede admitirse el ejercicio de una potestad de recurso exclusivo del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental'. ”

“…para la redeterminación de la Prestación Básica Universal como integrante del haber inicial habrá de aplicar el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro Adolfo Valentín c/ ANSeS s/reajustes varios', Sent. Fecha 26/11/2007, Fallos: 330:4866 -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006- y los aumentos generales dispuestos por ley 26.198 y decretos 1346/07 y 279/08 hasta la fecha de adquisición del beneficio o hasta la fecha de la sanción de la Ley 26.417, lo que ocurrió primero”.

“En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN 'Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE ) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente.”

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini propuso “Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes” en su voto; sin embargo, esa propuesta quedó en minoría y la decisión de la Cámara fue confirmar el pronunciamiento apelado (votos del Dr. W. F. Carnota y de la Dra. N. C. Dorado que adhieren y forman la mayoría).

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