OTERMIN MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo por reajustes previsionales contra ANSeS por diferencias de movilidad y actualización de haberes. La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios por la actuación ante la alzada.
¿Quién es el actor?
OTERMIN MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (reajustes y diferencias por aplicación de regímenes de movilidad y decretos, incluyendo períodos enero-febrero 2021 y cuestiones sobre retenciones de impuesto a las ganancias y monto de intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. art. 36 Ley 27.423); reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia más IVA en su caso; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El organismo demandado se agravia de lo resuelto en torno a la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463. Asimismo, critica el reconocimiento de diferencias a enero y febrero de 2021, pese a la validez constitucional de la ley 27.541. Apela el diferimiento ordenado respecto de la inconstitucionalidad de la ley 27.609." (voto Dr. Fantini).
"Al planteo relativo a la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.426 se ha expedido recientemente la CSJN en autos 'Fernandez Pastor Miguel Angel c/ ANSeS s/ Amparos y sumarísimos' Expte 138932/2017, sentencia del 4 de diciembre de 2025 en donde desestimó la pretensión, motivo por el cual corresponde confirmar la sentencia apelada." (voto Dr. Fantini).
"En virtud de ello y, habita cuenta la jerarquía que se reconoce a los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto y confirmar la sentencia apelada." (voto Dra. Dorado).
"En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito ... corresponde confirmar la imposición de costas de la instancia de grado (art. 36 Ley 27.423)." (voto Dra. Dorado).
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Juan A. Fantini propuso "Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes" respecto de determinados puntos (por ejemplo, sobre la aplicación de la Ley 27.541 para enero-febrero 2021), pero esa proposición quedó en minoría y la mayoría decidió confirmar. (se aclara que la propuesta del Dr. Fantini fue la disidencia y no la decisión de la Cámara).
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
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