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Cámara de Apelaciones

CID CLELIA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES por reajustes varios de la prestación básica universal y diferencias de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios por el 30% de lo que se fije en primera instancia más IVA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 038428/2024/CA001
Reajustes Prestacion basica universal Movilidad Anses Costas Honorarios Ley 27.423 Ejecucion de sentencia Impuesto a las ganancias Ley 27.609

¿Quién es el actor?

CID Clelia María.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de la Prestación Básica Universal y liquidación de diferencias por aplicación de distintas normas de movilidad (controversias relativas a leyes 27.541, 27.609, 27.426, entre otras) y tratamiento del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, por mayoría, confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida (con referencia al art. 36 Ley 27.423); reguló los honorarios de la representación letrada de la actora en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia más el IVA en su caso; y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Del voto que integra la mayoría (Dr. Carnota, con adhesión de la Dra. Dorado): "En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios 2) Costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. Art. 36 Ley 27.423) ;3) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su trabajo en primera instancia con más el IVA en caso de correspondiente (art. 30 primer párrafo Ley 27.423);4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."

2) Sobre costas y ejecución: "En virtud de lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, (conf. art. 36 Ley 27.423), en caso contrario, deberán establecerse en el orden causado, de conformidad con lo normando por el art. 68 segundo párrafo del CPCCN." (voto del Dr. Fantini, cuya parte fue citada para fundamentos procesales).

3) Voto en disidencia parcial (Dr. Juan A. Fantini): en su exposición el preopinante sostuvo otra solución sobre ciertos puntos y propuso, entre otras medidas, "1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; ... 2) En caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor de la actora, las costas deberán imponerse a la vencida..." Debe aclararse que esa propuesta del Dr. Fantini no alcanzó la mayoría y quedó vencida.

Normas que cita

  • Ley 27.423art. 30; art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNarts. 68, párr. 2º · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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