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Corte Suprema

GENTILE FIORAVANTI PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado, reclamó el reajuste de sus haberes previsionales y la imposición de costas. La Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario de la ANSeS sobre el índice de actualización y, al declarar procedente el de la parte actora, devolvió la causa a la alzada para que resuelva las costas de acuerdo con el precedente Morales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 096499/2010/CS001
Seguridad social Reajuste de haberes previsionales Indice ripte Isbic Actualizacion de remuneraciones Recurso extraordinario Art. 280 cpccn Costas en el orden causado Art. 21 ley 24.463 Precedente morales.

¿Quién es el actor?

Pedro Gentile Fioravanti.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se rechazó el recurso extraordinario de la ANSeS (agravio sobre el uso del índice RIPTE en lugar del ISBIC, declarado inadmisible por el art. 280 del CPCCN); se declaró procedente el recurso extraordinario de la parte actora sobre la imposición de costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24.463); se devolvieron las actuaciones a la alzada para que dicte nuevo pronunciamiento conforme al precedente "Morales" (Fallos: 346:634); costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el agravio de la demandada referente a la utilización del índice RIPTE en lugar del ISBIC para la actualización de las remuneraciones, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Que los agravios de la actora, relacionados con la imposición de costas en el orden causado conforme el art. 21 de la ley 24.463, suscitan el examen de cuestiones resueltas por el Tribunal en la causa 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Sobre el índice RIPTE, el juez Rosenkrantz se remite a su disidencia en la causa "Blanco" (Fallos: 341:1924), lo que no forma parte de la decisión mayoritaria sobre ese punto.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

Fallos que cita

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