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Primera Instancia

DONADIO ALDANA C/ MAGLIO FRANCISCO MANUEL S/ DESPIDO

Se trata de un proceso laboral por despido en el que las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de $21.806.400. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 de La Plata, por unanimidad, homologó la conciliación en todas sus partes, con costas a cargo de la demandada, y reguló honorarios a los letrados intervinientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
33910
Despido Conciliacion laboral Homologacion Acuerdo conciliatorio Costas Honorarios Tasa de justicia Art. 15 lct Orden publico Indemnizacion laboral

¿Quién es el actor?

DONADIO ALDANA.

¿A quién se demanda?

MAGLIO FRANCISCO MANUEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo laboral por despido.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, por la suma de $21.806.400, en todos sus términos, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15.057). Se regularon honorarios a los letrados VERTUA MARIA FLORENCIA, ALVAREZ NICOLAS FRANCISCO y DEL BLANCO GIL VALENTIN, y se intimó a la demandada a acreditar el pago de la Tasa de Justicia ($479.740) y la Sobretasa de Justicia ($23.987) en el plazo de cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 18/9/2026 (por la suma de $ 21.806.400) fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas (art.15 de la LCT; 1641 y sigs. del Cód. Civil y Comercial; 24, 30 y 89 ley 15.057; 73, 160, 162, 309, del C.P.C.C).-"

"A LA MISMA CUESTION planteada, los Sres. Jueces ARECHABALA y SANCHEZ SIERRA compartiendo fundamentos, VOTAN TAMBIEN POR LA AFIRMATIVA."

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