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Corte Suprema

ALVAREZ, HUMBERTO GERMAN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA- FUERZA AEREA ARGENTINA) s/REAJUSTE DE HABERES

Los actores reclamaron el reajuste de sus haberes de retiro por la incorporación al haber del suplemento por zona previsto en la resolución 1459/93 del Ministerio de Defensa. La Corte Suprema declaró parcialmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los precedentes Bovari de Díaz y Villegas, Osiris.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 015670/2019/CS001
Suplemento por zona Reajuste de haberes Haberes de retiro Resolucion 1459/93 Fuerzas armadas Recurso extraordinario Admisibilidad Art. 280 cpccn Bovari de diaz Villegas osiris

¿Quién es el actor?

Humberto Germán Álvarez y otros; Néstor Orlando Mira y otros; Stella Maris Gorosito y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina y Ejército Argentino).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes de retiro mediante la incorporación al haber del suplemento por "zona" (resolución del Ministerio de Defensa 1459/93).

¿Qué se resolvió?

se declararon parcialmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances surgidos de los precedentes citados. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos desarrollados acerca de la incorporación del suplemento por 'zona' (resolución del Ministerio de Defensa 1459/93) al haber, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas 'Bovari de Díaz' (Fallos: 323:1048) y 'Villegas, Osiris' (Fallos: 323:1061), a cuyos fundamentos corresponde remitir en lo pertinente."

"Que el restante planteo formulado resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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