BELLO MARISEL VIVIANA Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora promovió la homologación de un acuerdo conciliatorio celebrado por las partes por la suma de $1.500.000, que comprende la totalidad de los rubros reclamados y las costas. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 de La Plata homologó la conciliación en todas sus partes, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios a los letrados intervinientes.
¿Quién es el actor?
BELLO MARISEL VIVIANA; OTRO/A.
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO (el texto no identifica a la contraparte de la conciliación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
homologación del acuerdo conciliatorio celebrado el 10/9/2026 por la suma de $1.500.000, que involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas.
Resuelto: el Tribunal, por unanimidad (votos de la Sra. Jueza Sosa y de los Sres. Jueces Arechabala y Sanchez Sierra), homologó el acuerdo en todas sus partes. Impuso las costas a la demandada (art. 24 ley 15.057) y reguló honorarios a los letrados BALCEDO MARCOS y PEPE DIEGO MARIO ABEL, con 10% de ley y IVA si correspondiera. Intimó a la demandada a acreditar el pago de tasa de justicia y sobretasa en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ejecución. Dispuso que el capital y honorarios se abonen en forma directa a los beneficiarios, con suspensión del plazo de pago hasta la denuncia de cuenta bancaria (art. 17 ley 27.348).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 10/9/2026 (por la suma de $ 1.500.000) fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas (art.15 de la LCT; 1641 y sigs. del Cód. Civil y Comercial; 24, 30 y 89 ley 15.057; 73, 160, 162, 309, del C.P.C.C).-"
Los Sres. Jueces Arechabala y Sanchez Sierra, "compartiendo fundamentos, VOTAN TAMBIEN POR LA AFIRMATIVA".
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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