CRUZ GASTÓN C/ ASOCIART ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes presentaron un acuerdo conciliatorio por $15.000.000. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 de La Plata homologó la conciliación, con costas a cargo de la demandada, por mayoría de dos votos contra uno.
¿Quién es el actor?
Gastón Cruz.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente de trabajo, tramitado por la acción especial de la ley 15.057 (expediente 36546), cuyo resultado fue un acuerdo conciliatorio celebrado el 16/9/2026 por la suma de $15.000.000.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (votos de las Dras. Sosa y Sanchez Sierra), el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio en todas sus partes, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15.057), reguló honorarios a los letrados intervinientes (Espindola Sofia Daiana, Russo Matias Ignacio y Alvarez Gabriela Fernanda, cada uno en 28.178 Jus, equivalentes a $1.500.000, más el 10% legal) y al perito médico Gabriela Alejandra Tinto ($159.696 más 10% de aportes), e intimó a la demandada a acreditar el pago de tasa de justicia y sobretasa.
¿Cómo votaron los jueces?
propuso rechazar la homologación por considerar que el relato de los hechos, el ingreso base y la incapacidad no permitían evaluar si el acuerdo respetaba la irrenunciabilidad de los derechos (art. 11.1 ley 24.557) ni constituía una justa composición de derechos e intereses, sin imposición de costas. Este criterio quedó en minoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 16/9/2026, por la suma de $ 15.000.000, fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta disposiciones vigentes de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas".
¿Cómo votaron los jueces?
"Adhiero al voto emitido en primer término por compartir fundamentos."
¿Cómo votaron los jueces?
"El sucinto relato que efectúan las partes en su presentación conjunta del acuerdo... resulta insuficiente a mi juicio para efectuar la ponderación que me permita concluir que el acuerdo alcanzado no violenta la irrenunciabilidad de los derechos en juego (art. 11.1 L. 24.557) y constituya una justa composición de derechos e intereses de las partes."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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