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Primera Instancia

JEREZ SABRINA NATALIA C/ BAZTERRICA MARIA LUZ Y OTRO/A S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra María Luz Bazterrica y otro/a, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por $ 200.000. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 de La Plata homologó la conciliación en todas sus partes, con costas a cargo de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
30941
Despido Conciliacion Homologacion Costas Honorarios Tasa de justicia Tribunal del trabajo Art. 15 lct Derechos irrenunciables Orden publico laboral

¿Quién es el actor?

Sabrina Natalia Jeréz.

¿A quién se demanda?

María Luz Bazterrica y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo derivado de un despido ("JEREZ SABRINA NATALIA C/ BAZTERRICA MARIA LUZ Y OTRO/A S/ DESPIDO", Expte. Nro. 30941).

Resolución: el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 16/9/2026 por la suma de $ 200.000, que comprende la totalidad de los rubros reclamados y las costas. Impuso las costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15.057) y reguló honorarios a los letrados Spina Marcelo Héctor (0.375 Jus, $ 20.000), Lucas Ariel Pichel (0.375 Jus, $ 20.000) y Manuele Alejandro Sebastián (0.751 Jus, $ 40.000), con más el 10% legal y el IVA si correspondiere. Intimó a la demandada a acreditar el pago de la tasa de justicia ($ 4.400) y sobretasa ($ 220) en el plazo de cinco días, y dispuso que capital y honorarios se abonen en forma directa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento que el acuerdo conciliatorio de fecha 16/9/2026 (por la suma de $ 200.000) fue celebrado libremente por las partes y cumple con los recaudos legalmente exigidos para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de los litigantes, toda vez que no implica renuncias a derechos reconocidos en autos al trabajador, ni afecta vigentes disposiciones de orden público, soy de opinión favorable a homologar en todas sus partes la conciliación a que se arriba, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y las costas ocasionadas (art.15 de la LCT; 1641 y sigs. del Cód. Civil y Comercial; 24, 30 y 89 ley 15.057; 73, 160, 162, 309, del C.P.C.C)."

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Arechabala y Sánchez Sierra votaron por la afirmativa compartiendo fundamentos. No hay voto en disidencia.

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