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Primera Instancia

ZARACHO JULIO CESAR C/ EXPERTA ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor demandó a su aseguradora de riesgos del trabajo por la indemnización por incapacidad parcial permanente derivada de enfermedades profesionales (cervicalgia, lumbociatalgia y tendinitis) vinculadas a tareas de zanjeo manual. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a Experta ART S.A. a pagar $35.258.156,68 más intereses, y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 siguiendo la doctrina de la SCBA, aplicando un criterio de proporcionalidad histórica para preservar el valor de la prestación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
30966
Enfermedad profesional Incapacidad parcial permanente Riesgos del trabajo Art Inconstitucionalidad dnu 669/19 Ingreso base mensual Tasa activa bna Proporcionalidad historica Suficiencia de la reparacion Intereses.

¿Quién es el actor?

Julio Cesar Zaracho, operario de la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Abasto Limitada desde el 1° de julio de 1996.

¿A quién se demanda?

Experta Art Sa, aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad física laboral derivada de enfermedad causada por el trabajo, en los términos del régimen de riesgos del trabajo (arts. 6, 12, 14 y cc. Ley 24.557, Dec. 1694/2009, art. 3 Ley 26.773, Ley 27.348). La primera manifestación invalidante fue el 22/04/2022.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Experta ART S.A. a pagar la suma de $35.258.156,68 por incapacidad parcial permanente definitiva, con más intereses a tasa pura del 3% anual, lo que totaliza $39.841.717,05 al momento del fallo. Declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19, declaró abstractos los demás planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora, e impuso las costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Prueba: "Ambos testimonios resultan concordantes en sus aspectos sustanciales, provienen de personas que compartieron el ámbito laboral con el actor y ofrecen una descripción coincidente respecto de la modalidad de prestación de las tareas, sin que existan elementos de juicio que permitan restarles credibilidad."

Incapacidad: el perito médico fijó una incapacidad parcial permanente definitiva del 12,58% de la total obrera, que con factores de ponderación asciende al 13,71%. El Tribunal sostuvo que "las conclusiones periciales resultan plenamente compatibles con las tareas cuya realización se tuvo por acreditada en autos".

Daño psicológico: no se reconoció, por cuanto "la sintomatología descripta se corresponde con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado I... que conforme al Baremo del Decreto 659/96 no genera incapacidad laborativa".

Inconstitucionalidad del DNU 669/19: "Sentada tal doctrina por la SCBA, y en virtud del principio de economía procesal, he decidido acatarla y por ende declarar la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/19 por violación del art.99 inc. 3".

Insuficiencia de la actualización con tasa activa BNA: "queda evidenciada la manifiesta insuficiencia de la reparación prestacional utilizando de modo aislado y literal la potenciación del Ingreso Base Mensual que incorporó la Ley 27.348".

Criterio de proporcionalidad: se aplicó un "índice de proporcionalidad" de 1,87 para preservar el valor de la prestación, con la justificación de que "para neutralizar la desnaturalización del sistema (y su injusticia) el resultado tarifario insuficiente debe ser inhibido y sustituido por el que resulta de aplicar el índice de proporcionalidad".

Intereses: se fijó una tasa pura del 3% anual, sobre la base de que "dicho procedimiento de actualización no contempla los intereses moratorios por la privación del capital".

Planteos abstractos: los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 6, segundo párrafo, de la Ley 24.557, Dec. 658/96, Laudo 79/96, art. 2 Dec. 472/14, arts. 14.2.b, 15.2 y 17.2 Ley 24.557, art. 12 bis Ley 6.716, arts. 4° Ley 25.561 y 7 y 10 Ley 23.928 se declararon abstractos (art. 726 CCC).

Leyes que cita

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