JurisprudenciaARG
Primera Instancia

MARCHETTI LUCIO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Lucio Marchetti promovió demanda de fijación de honorarios extrajudiciales contra Provincia ART S.A. por su actuación ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata en un trámite de divergencia en la determinación de la incapacidad. El Tribunal del Trabajo N° 5 de La Plata reguló los honorarios a cargo de la aseguradora en 8,77 Jus por la actuación administrativa, con costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
36618
Honorarios extrajudiciales Comision medica Divergencia en la incapacidad Art Ley 27.348 Ley 14.967 Jus arancelario Deuda de valor Costas Actuacion administrativa

¿Quién es el actor?

Lucio Marchetti, letrado patrocinante del trabajador Marcelo Ezequiel De Martino.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por la actuación profesional ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata (Expte. administrativo 521843/25), que culminó con la homologación de un acuerdo por prestaciones dinerarias de $4.006.511,95.

¿Qué se resolvió?

Se regularon los honorarios del Dr. Marchetti en 8,77 Jus por su actuación administrativa, a cargo de la accionada, calculados sobre el 10% del monto acordado ($400.651,19) con el valor del Jus vigente al momento de la homologación. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Por la actuación en este proceso se regularon honorarios en 7 Jus para el Dr. Marchetti y en la suma de $372.624 para la abogada Viviana Elizabeth Nechcoff, a cargo de la demandada. Se intimó al pago de la tasa de justicia y sobretasa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'"

"Conforme tal directiva, y al tratarse de una cuestión susceptible de apreciación pecuniaria debe establecerse entre el 7,5% (10% mínimo del art. 21) y el 18,75% (25% máximo del art. 21) del valor pecunario del juicio."

"La determinación del honorario en la unidad de medida corresponde que sea efectuada considerando el valor del jus vigente al momento del acto administrativo que cerró el procedimiento en cuestión conforme arts. 25 'in fine' y 51 'in fine' de la ley 14.967."

"Este criterio se ajusta a lo que mandan los arts. 15 inc. d., 24 y 51 al final de la ley 14.967, que establecen que las regulaciones de honorarios se realizan sobre la base de una unidad de medida arancelaria (el JUS) variable en el tiempo. De tal modo, la obligación de pago del honorario especificado constituye una 'deuda de valor' conforme lo establece el art. 772 del C.C.C."

Votó por mayoría (Sosa, adhiriendo Arechabala). El Juez Sanchez Sierra dejó a salvo su opinión, en disidencia, por considerar que correspondía regular el 10% del monto acordado en Jus vigente al momento de la sentencia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.