FINAMORE LISANDRO ISAIAS C/ PROVINCIA ASEGURADORA RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Lisandro Isaías Finamore solicitó la regulación de honorarios por su actuación profesional ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nro. 11 de La Plata, en el marco de un rechazo de la naturaleza de la contingencia. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 de La Plata reguló sus honorarios administrativos en 10 jus a cargo de la aseguradora, y los honorarios judiciales de Finamore y de la letrada Micaela Paola Gonella en 7 jus cada uno, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
LISANDRO ISAIAS FINAMORE, abogado patrocinante del trabajador Falsetta Francisco Joaquín en el expediente administrativo Nro. 583490/25 ante la Comisión Médica Nro. 11 de La Plata.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA RIESGOS DEL TRABAJO SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación administrativa oficiosa ante la Comisión Médica Jurisdiccional, en un trámite de rechazo de la naturaleza de la contingencia.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal reguló por la actuación administrativa 10 jus arancelarios a cargo de la demandada, con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) y el IVA si correspondiere; impuso las costas a la demandada por su calidad de vencida (art. 68 CPCC); reguló por la actuación en este proceso 7 jus para Finamore y 7 jus para Gonella, a cargo de la demandada; intimó el pago de la tasa de justicia y sobretasa conforme art. 12 ley 6716.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Consta en el expte. administrativo nro. 583490/25 en versión digital (...) que el trabajador contó con la asistencia letrada obligatoria del abogado/a LISANDRO ISAIAS FINAMORE desde su primera presentación y durante todo el trámite del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de Res. SRT 298/2017."
"En tal contexto consideramos la aplicación del último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'"
"Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados (...) resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas" (art. 37 Res. SRT 298/17).
"En tales condiciones, cabe señalar que la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales de la accionante de autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica nro. 011, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios."
Las costas se imponen a la parte vencida por haber controvertido la petición fundada del accionante (arts. 68 y 69 CPCC; 19 ley 15057). Los Sres. Jueces Arechabala y Sanchez Sierra adhirieron al voto de la Sra. Jueza Sosa por compartir fundamentos, por lo que la solución fue unánime.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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