GONZALEZ CESAR OSCAR C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Cesar Oscar Gonzalez promovió solicitud de regulación de honorarios por su actuación administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 11 de La Plata, en la que obtuvo el dictamen que declaró la naturaleza laboral de la contingencia. El Tribunal del Trabajo N° 5 de La Plata reguló sus honorarios a cargo de la aseguradora demandada, aplicando la ley arancelaria 14.967 y el artículo 37 de la Resolución SRT 298/17.
¿Quién es el actor?
CESAR OSCAR GONZALEZ, abogado patrocinante del trabajador PEREYRA CRISTIAN EMANUEL.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios por la actuación administrativa ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata (Expte. administrativo N° 37650/24), tramitada por "Rechazo de la Naturaleza de la Contingencia", y por la actuación en el presente proceso.
¿Qué se resolvió?
se regularon honorarios por la actuación administrativa en 10 jus arancelarios ($532.320 según el texto del voto), a cargo de la demandada, con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) y el IVA si correspondiere. Se regularon además honorarios por la actuación en este proceso en 7 jus para el Dr. Gonzalez y 7 jus para el Dr. Hernán José Miguel Capolupo, a cargo de la demandada. Se impusieron las costas a la demandada por su condición de vencida (art. 68 CPCC). Se intimó al pago de la tasa de justicia y la sobretasa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales" (art. 36, Res. SRT 298/2017).
Respecto de los honorarios, "resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas" (art. 37, Res. SRT 298/2017).
"Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)" (art. 1, último párrafo, ley 27.348).
Se consideró que la ley arancelaria 14.967 (arts. 44 inc. b y 55) es la norma aplicable para regular honorarios por acciones y peticiones de carácter administrativo, y que la demandada es la obligada al pago.
Los jueces Arechabala y Sanchez Sierra adhirieron al voto de la Dra. Sosa, por compartir fundamentos. La decisión fue unánime.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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