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Primera Instancia

BUSTOS JONATHAN EMANUEL C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Jonathan Emanuel Bustos solicitó la regulación de honorarios por su actuación oficiosa ante la Comisión Médica Jurisdiccional en un trámite de divergencia en el alta. El Tribunal del Trabajo N° 5 de La Plata reguló honorarios a su favor y a cargo de la aseguradora, considerando que la necesidad del trámite es imputable a la ART que otorgó el alta prematuramente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA PLATA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
36884
Honorarios extrajudiciales Actuacion administrativa oficiosa Comision medica Divergencia en el alta Ley 27.348 Ley 14.967 Patrocinio letrado obligatorio Riesgos del trabajo Costas Art

Actor (solicitante): Jonathan Emanuel Bustos, abogado que asistió al trabajador Aguilera Gaston Laureano en el expediente administrativo nro. 186094/26 ante la Comisión Médica N° 11 de La Plata.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación administrativa en el trámite de divergencia en el alta.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal reguló por la actuación administrativa oficiosa la cantidad de 7 jus arancelarios a cargo de la demandada, con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) y el IVA si correspondiere. Impuso las costas a la demandada vencida. Reguló además los honorarios por la actuación en este proceso del abogado Bustos y de la abogada Rita Anabella Arrieta en 7 jus arancelarios cada uno. Intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia y su sobretasa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Consta en el expte. administrativo nro. 186094/26 en versión digital ... que el trabajador contó con la asistencia letrada obligatoria del abogado JONATHAN EMANUEL BUSTOS desde su primera presentación y durante todo el expediente, caratulado de Divergencia en el Alta, en el cual se peticionó a la C.M.J. que revoque el alta otorgada por la A.R.T. en relación con el siniestro sufrido por la víctima trabajadora. Patrocinio este que resulta obligatorio desde el año 2015 al refomarse el art. 12 del D. 717/96 (texto cfr. dec. 1415/2015) y posteriormente fue regulado por el art. 1° de la L. 27.348, y reglamentado por el art. 36 de la Res. SRT. 298/2017."

"En tales circunstancias el procedimiento culmina volviendo la víctima del siniestro a continuar con prestaciones por parte de la aseguradora que otorgó el alta médica prematuramente."

"En tal contexto de obligatoriedad, el letrado asistió a su cliente e inició el trámite referido cumpliendo con todos los requerimientos exigidos por la reglamentación legal (Res. S.R.T. 179/2015) para que la pretensión sea admisible y se le dé curso. En tal contexto es de mi convencimiento que la tarea efectuada por el profesional debe ser considerada oficiosa, devengando honorarios a su favor."

"Más aún, en tanto que la necesidad de instar el trámite de revisión es imputable a la A.R.T. (alta otorgada prematuramente) es esta la que debe cargar con el pago de los honorarios del letrado que asistió a la persona trabajadora, conforme lo prescribe el último párrafo del art. 1° de la ley 27.348..."

Palabras clave: honorarios extrajudiciales; actuación administrativa oficiosa; Comisión Médica; divergencia en el alta; ley 27.348; ley 14.967; patrocinio letrado obligatorio; riesgos del trabajo; costas; aseguradora de riesgos del trabajo

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